III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-5880)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, de aprobación del régimen de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

BANCO DE ESPAÑA
5880

Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco de
España, por la que se modifica el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, de
aprobación del régimen de delegación de competencias.

El vigente régimen de delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva del
Banco de España enmarcadas en el ejercicio de las potestades administrativas se
estableció mediante Acuerdo de 10 de diciembre de 2019. Dicho acuerdo fue publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2019) y
posteriormente modificado mediante las resoluciones de 8 de septiembre de 2020 (BOE
núm. 243, de 11 de septiembre de 2020); de 27 de julio de 2021 (BOE núm. 180, de 29
de julio de 2021); de 3 de mayo de 2022 (BOE núm. 107, de 5 de mayo de 2022), y de 8
de noviembre de 2023 (BOE núm. 275, de 17 de noviembre de 2023) (en lo sucesivo, el
Acuerdo de Delegaciones).
La presente modificación tiene por objeto principal actualizar el Acuerdo de
Delegaciones, tras la reorganización acordada por la Comisión Ejecutiva del Banco de
España en su sesión de 23 de noviembre de 2023. En virtud de dicha modificación, la
función de inspección del intrusismo ha pasado a aglutinarse en una única unidad
orgánica de nueva creación, la Unidad de Prevención del Fraude Financiero,
dependiente de la Dirección General Adjunta de Vicesecretaría General. Previamente
llevaban a cabo esta función, de forma descentralizada, la Dirección General de
Supervisión y la Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, en el
ámbito de sus respectivas competencias. Por otra parte, se modifica la delegación a
favor de todos los órganos de dirección en el ámbito de sus respectivas funciones,
relativa a la resolución de denuncias contra entidades sometidas a la supervisión del
Banco de España o a la obligación de inscripción en los registros a cargo de este, de tal
forma que aquella se extiende también a los supuestos en que los hechos denunciados
no revistan de materialidad suficiente para justificar la adopción de medidas disciplinarias
sobre la persona denunciada. Finalmente, se suprime la delegación a favor de la
Directora General de Supervisión de no oposición a la adquisición de participaciones
significativas en sociedades de tasación, que se residencia nuevamente en la Comisión
Ejecutiva.
Conforme a lo anterior, la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión
de 15 de marzo de 2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación con
el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución del
Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2000, ha acordado la presente modificación del
referido Acuerdo de Delegaciones:

Se modifica el número 3 del apartado primero del Acuerdo de Delegaciones, que
queda redactado en los términos siguientes:
«3. La facultad de resolver denuncias contra entidades sometidas a la
supervisión del Banco de España o a la obligación de inscripción en los registros a
cargo de este, siempre que los hechos denunciados resulten manifiestamente
infundados, o no revistan de materialidad suficiente para justificar la adopción de
medidas disciplinarias sobre la persona denunciada, o cuando de las actuaciones
de comprobación y análisis realizadas resulte manifiestamente imposible
identificar a la persona responsable de los hechos denunciados.»

cve: BOE-A-2024-5880
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Modificación del apartado primero, sobre «Delegaciones que se efectúan a
favor de todos los órganos de dirección, en el ámbito de sus respectivas funciones».