III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5875)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica hibridación Torozos B, de 31 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico Torozos B, de 33 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación", en la provincia de Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de marzo de 2024

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instalaciones mediante censos de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros,
invertebrados) y seguimiento de mortalidad de la fauna, con aprobación del Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, e informes anuales de seguimiento.
A la hora de realizar las zanjas, se minimizará su afección con la vegetación de las
lindes evitando su afección y si fuese necesario de procederá a su restauración y mejora.
De igual modo, los caminos públicos de paso para acceso a la instalación deberán
mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las
ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos.
En relación a las vías pecuarias, deberán garantizarse el mantenimiento del correcto
estado de estos bienes de dominio público, y que no se vea interrumpido el paso
ganadero en ningún momento, tanto en explotación como en obra, así como garantizar
los demás usos compatibles y complementarios según se recogen en la Ley 3/1995,
de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Se avisará a los propietarios de cotos de caza afectados por la instalación de la
PHFV Torozos B.
Durante las obras, se seleccionará el procedimiento de construcción que minimice la
alteración de la capa superficial del suelo, respetando la vegetación existente,
minimizando los movimientos de tierra en la superficie de la planta, así como los acopios
de cualquier tipo de material y zonas auxiliares deberán disponerse dentro del perímetro
del proyecto, fuera de las áreas naturales a conservar y evitando la evacuación de
solidos por escorrentía superficial.
Al inicio de los trabajos se procederá a la retirada de la tierra vegetal, para su
posterior reutilización, de forma que ésta no se mezcle con sustratos profundos o que
quede sepultada por acumular sobre ella tierra de menor calidad.
La tierra vegetal se acumulará en zonas no afectadas por los movimientos de tierra
hasta que se proceda a su disposición definitiva y se realizará de tal modo que no pierda
sus características (altura máxima de los acopios de 2 metros).
Se podrá reutilizar gran parte de las tierras de excavación en rellenos. Si existiera un
excedente deberá ser gestionado por empresas acreditadas, enviado a graveras de la
zona o a vertederos.
La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia
parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua,
terrenos de monte, vías pecuarias, etc. Las zonas temporales de acopios que
posteriormente queden libres deberán restablecerse para cultivos o bien especies
autóctonas.
Se evitará que en los movimientos de tierras se produzcan acumulaciones de
materiales en los cauces y zonas de policía de estos, facilitando la continuidad de las
aguas.
Se señalará adecuadamente la salida de camiones de las obras, procurando que se
mantenga la limpieza de polvo y barro de las vías y carreteras aledañas para la
seguridad de los usuarios. Durante la realización de la explanación del parque, se evitará
en lo posible la compactación de los suelos no afectados por ésta, limitando al máximo
las zonas en las que vaya a entrar maquinaria pesada.
En caso de que sea preciso el aporte de materiales de excavación ajenos a la zona
de la subestación, se procurará evitar los vertidos de éstos sobre los suelos circundantes
de la explanación.
La instalación de los paneles debe de realizarse mediante hincado, ocupando la
mínima superficie de suelo posible. Respecto a la vegetación del sustrato bajo los
paneles solares, deberán permitir el desarrollo de vegetación herbácea y arbustiva
dejando una distancia al suelo de al menos 0,5 m que favorezca su presencia sin que
esta interfiera con el correcto funcionamiento de la planta ni al mantenimiento o
seguimiento de la misma.
En relación a la vegetación existente, no se utilizará herbicidas para su limpieza,
debiéndose plantear desbroces periódicos mecánicos o manuales, o bien favoreciendo el
pastoreo para su mantenimiento, manteniendo una cobertura vegetal del suelo que

cve: BOE-A-2024-5875
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Núm. 73