III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5875)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica hibridación Torozos B, de 31 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico Torozos B, de 33 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación", en la provincia de Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de marzo de 2024

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En 4 de los 26 núcleos de población incluidos en la banda de estudio, podría resultar
potencialmente visible alguna de las instalaciones de las PHFV Torozos B. En 3 de ellos,
Barruelo, Berceruelo y Monte San Lorenzo, podría producirse efecto acumulativo y/o
sinérgico con los parques eólicos, las plantas fotovoltaicas y las líneas de alta tensión, es
decir serían potencialmente visibles simultáneamente instalaciones de las plantas
fotovoltaicas en estudio, junto a aerogeneradores de los parques incluidos, instalaciones
pertenecientes a otras plantas fotovoltaicas e instalaciones de las líneas de alta tensión.
La superficie en la que se podría producir efectos sinérgicos es reducida,
representando el 3,16 % de la banda de estudio. Desagregada por tipo de instalación, las
plantas fotovoltaicas híbridas serían potencialmente visibles en un 3,12 % de la banda de
estudio junto a parques eólicos, en un 0,49 % junto a las otras plantas fotovoltaicas
incluidas en el estudio y en un 3 % junto a líneas eléctricas.
En cuanto a la fauna, se considera la posibilidad de que se produzcan efectos
acumulativos sobre aquella que utiliza el medio agrícola, aves esteparias principalmente,
por la reducción del hábitat de campeo, si bien la mayor parte de las aves esteparias
amenazadas, excepto el aguilucho cenizo, no se encuentran en la zona de ubicación de
la PHFV o su presencia es puntual. Además, esta afección se minimiza al aprovecharse
las infraestructuras de evacuación existentes de los parques con los que hibridan.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
en tanto no contradigan lo establecido en la presente propuesta y las siguientes
condiciones:
Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de
proceder.
Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes
en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la
parte eólica del proyecto.
Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo, previo a las obras de
construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno
a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar
posibles especies amenazadas de flora y de fauna para identificar la posibilidad de aves
nidificando en la zona y en sus inmediaciones, así como refugios de quirópteros, por si
hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio
Provincial de Medio Ambiente de Valladolid.
Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100 % de la instalación
proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un
Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Provincial
de Medio Ambiente de Valladolid. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las
estrategias de conservación del «Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León», se
aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo,
alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de
ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas,
mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación
herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.
Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en
la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un
calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid.
De forma conjunta, se considera necesaria la elaboración de un plan de seguimiento
específico para la fauna que se extenderá durante toda la vida útil desde la puesta en
marcha por la instalación, prorrogables por periodos de igual o menos duración, en
función de los resultados obtenido, llevándose a cabo por una empresa independiente de
la responsable de la obra. Dicho plan deberá incluir tanto dentro como fuera de las

cve: BOE-A-2024-5875
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Núm. 73