III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5873)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para 2024 del XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería, oficinas de estudios técnicos, inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34245

Año 2024
Tabla salarial art. 33

Plus convenio según art. 38 convenio

Euros

Total anual

Euros

26.170,62

2.493,50

28.664,12

1.409,34

19.730,76

2.493,50

22.224,26

3

1.358,99

19.025,86

2.493,50

21.519,36

4

1.245,94

17.443,16

2.493,50

19.936,66

5

1.113,26

15.585,64

2.493,50

18.079,14

6

959,14

13.427,96

2.493,50

15.921,46

7

926,96

12.977,44

2.493,50

15.470,94

8

926,21

12.966,94

2.493,50

15.460,44

Nivel salarial

Mes × 14

Euros

Anual

Euros

1

1.869,33

2

En la aplicación de las tablas salariales arriba expresadas, cuando proceda, las
empresas deberán tener en cuenta lo previsto en el artículo 34 bis del XX Convenio
nacional de empresas de ingeniería, oficinas de estudios técnicos, inspección,
supervisión y control técnico y de calidad, y demás legislación de aplicación, para
garantizar que la persona trabajadora perciba, como mínimo, el salario mínimo
interprofesional que, por disposición legal, quede fijado para el año 2024.
1.5 Designar a doña Araceli García Nombela, Secretaria General de TECNIBERIA,
para que realice la correspondiente presentación a efectos de registro y consiguiente
depósito y publicación en el BOE del presente acuerdo ante la autoridad laboral
competente a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.

cve: BOE-A-2024-5873
Verificable en https://www.boe.es

Y no habiendo otros asuntos de que tratar, previa redacción, lectura y aprobación por
todos los firmantes de la presente acta, suscriben la misma los reunidos, en la
representación que respectivamente ostentan, en la fecha y lugar al principio citados.–Por
la representación sindical, la Federación Servicios de CC. OO. y la Federación Servicios
Mov. y Consumo de UGT.–Por la representación empresarial, TECNIBERIA.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X