III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5873)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para 2024 del XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería, oficinas de estudios técnicos, inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34244

Asisten la Federación de Servicios de CC. OO., la Federación de Servicios, Movilidad
y Consumo de la UGT (FESMC) y TECNIBERIA, representadas por:
Como representación sindical:
Federación de Servicios de CC. OO.:
Don Juan Manuel del Río Moyano.
Doña María Teresa Olivero Cabello (delega su voto en don Juan Manuel del Río
Moyano).
Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT:
Don José Luis Mazón Lloret.
Don Eduardo Herreros Andrés.
Como representación empresarial TECNIBERIA (Asociación Española de Empresas
de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos):
Don Eduardo Castán Sánchez.
Don Óscar Paterna López.
Don Domingo Ortega Rodríguez (delega su voto en don Eduardo Castán Sánchez).
Doña Araceli García Nombela.
Orden del día
1.

Tablas salariales 2024 y publicación en el BOE.

Con el voto favorable de cada una de las dos representaciones, se acuerda:

cve: BOE-A-2024-5873
Verificable en https://www.boe.es

1.1 Que, conforme a lo previsto en el artículo 33.2 texto del XX Convenio nacional
de empresas de ingeniería, oficinas de estudios técnicos, inspección, supervisión y
control técnico y de calidad (código de convenio n.º 99002755011981), publicado en
el BOE de 10 de marzo de 2023, y como consecuencia de que el porcentaje de variación
anual del índice de precios de consumo (IPC) registrado a fecha 31 de diciembre
de 2023, ha sido del 3,10 %, y siendo que este valor queda comprendido en el intervalo 4
(igual o superior a 2,50 % e inferior a 3,50 %), las tablas salariales del año 2024, con
efectos desde el 1 de enero de 2024, serán el resultado de incrementar las tablas
salariales del año 2023, según quedaron fijadas mediante acuerdo de la comisión
negociadora de fecha 21 de marzo de 2023, publicado en el BOE de fecha 18 de mayo
de 2023, en el porcentaje del 2,30 %.
1.2 Que, en consecuencia, y teniendo en cuenta igualmente el importe, para el
año 2024, del plus de convenio regulado en el artículo 38 del XX convenio nacional de
referencia, las tablas salariales del año 2024 quedan como se indica en el siguiente
punto 1.4.
1.3 Que, a pie de las tablas salariales se publique igualmente en el BOE, una
remisión a la aplicación, cuando proceda, del artículo 34 bis, sobre el salario mínimo
interprofesional, según se expresa en el siguiente apartado.
1.4 Tablas salariales 2024.