III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-5879)
Resolución de 10 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio con Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34293

Los grupos de tratamiento y de control quedarán configurados de la siguiente
forma:
– Grupo 1 (100 nodos). Tratamiento 1. Información y acompañamiento
presencial.
– Grupo 2 (100 nodos). Tratamiento 2. Campaña de redes sociales.
– Grupo 3 (100 nodos). Tratamiento 1+2. Información y acompañamiento
presencial + Campaña de redes sociales.
– Grupo 4. (100 nodos). Sin Tratamiento. Control.»
f) El contenido del apartado sexto (Descripción de qué servicios recibirá el grupo de
control) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda
redactado del modo siguiente:
«En los 100 nodos que forman parte del GC no se realizará ni campaña ni
acompañamiento mientras estas se realizan en los NODOS que forman parte de
los grupos de tratamiento 1 (GT1y GT3) y tratamiento 2 (GT2 y GT3). Después de
terminar la fase de ejecución y no habiendo más el riesgo de contaminación, se
hará un buzoneo sobre el IMV en los nodos de control (y también en los nodos de
grupo 2), de manera a asegurar una igualdad de trato con los nodos de
tratamiento que lo han recibido.»
g) El contenido del título del apartado octavo (Método de aleatorización prevista
para formación de grupo de control y grupo de tratamiento) del anexo I «Descripción del
proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:
«Método de aleatorización prevista para formación de grupo de control y
grupos de tratamiento:»
h) El contenido del segundo párrafo del apartado octavo (Método de aleatorización
prevista para formación de grupo de control y grupo de tratamiento) del anexo I
«Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo
siguiente:
«Los Grupos de Tratamiento 1 se concentrarán en 200 NODOS (GT1 y GT3),
en los cuales se realizará la campaña de comunicación y una intervención
intensiva de outreach. Los Grupos de Tratamiento 2 se concentrarán en 200 nodos
(GT2 y GT3), en los cuales se realizará una campaña de Social Ads en redes
sociales. El Grupo de Control se concentrará en 100 NODOS y se mantendrá al
margen de la campaña de comunicación y el proceso outreach, así como de la
campaña de Social Ads, participando sólo a través de encuestas para verificar el
impacto.»
i) El contenido del apartado noveno (Número previsto de unidades en cada grupo)
del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del
modo siguiente:
«El universo poblacional es de 400 NODOS, repartidos a lo largo del territorio
nacional. Se asignarán 300 NODOS a los GT y 100 NODOS al GC.»
j) El contenido del apartado décimo (Principales variables que se utilizarán para
medir el resultado y diferencia esperada en estas variables entre el/los grupo/s de
tratamiento y el de control) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la
subvención», queda redactado del modo siguiente:
«a) Conocimiento del Ingreso Mínimo Vital.
b) Grado de conocimiento del Ingreso Mínimo Vital.

cve: BOE-A-2024-5879
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Núm. 73