III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-5879)
Resolución de 10 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio con Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34290

Y, de otra parte, don Benito Carlos Susias Rodado, en calidad de Presidente de la
entidad Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado
Español (EAPN-ES), con CIF número G45556586 y con domicilio social en calle
Tribulete, 18, piso 1, 28012 Madrid, actuando en nombre y representación del mismo de
conformidad con lo establecido en el artículo 36 de los Estatutos de la entidad,
registrados en el Registro de Asociaciones en fecha 7 de febrero de 2020.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe
de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con fecha 1 de septiembre de 2022 las partes suscribieron el convenio para
la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
con fecha 16 de septiembre de 2022, (BOE núm. 223).
Segundo.
Que de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 378/2022, de 17 de
mayo, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional,
modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias
que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de
ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre
que no dañen derechos de tercero. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar
suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al
momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio
convenio y resolución de concesión.
Tercero.

Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes
suscriben la presente adenda al convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda al convenio suscrito entre la Administración General del Estado,
a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
y Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español

cve: BOE-A-2024-5879
Verificable en https://www.boe.es

Que con fecha 5 de febrero del 2024, se resuelve la autorización para realizar
modificaciones basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado
el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución por Red
Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPNES), entidad beneficiaria de la subvención en el marco del Real Decreto 378/2022, de 17
de mayo.
Que procede trasladar dichas modificaciones al anexo I del convenio suscrito,
adaptando su redacción a las mismas.