I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Eficiencia energética. (BOE-A-2024-5841)
Orden TED/268/2024, de 20 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/268/2024, de 20 de marzo, por la que se establecen las
obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de
Ahorro Energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia
Energética para el año 2024.

La Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el
Reglamento (UE) 2023/955, refuerza el marco común para el fomento de la eficiencia
energética dentro de la Unión Europea.
De acuerdo con el artículo 8 de la citada directiva, cada Estado miembro debe
alcanzar una cantidad de ahorro acumulado de energía final en el periodo 2021-2030. En
cumplimiento de esta obligación, España debe alcanzar un ahorro un acumulado
de 53.593 ktep, un 44 % superior al objetivo establecido por la anterior directiva de
eficiencia energética para el mismo periodo.
Para la consecución del objetivo de ahorro de energía final para el
periodo 2021-2030, de la misma forma que en el periodo de obligación
anterior 2014-2020, se ha optado por una combinación de los dos sistemas permitidos
por la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
septiembre de 2023: un sistema de obligaciones de eficiencia energética conforme a su
artículo 9 y la adopción de medidas de actuación alternativas conforme a su artículo 10.
La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estableció un Sistema Nacional de
Obligaciones de Eficiencia Energética (en lo sucesivo, SNOEE) en virtud del cual se
asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de
productos petrolíferos al por mayor y a los operadores de gases licuados de petróleo al
por mayor, en adelante sujetos obligados del SNOEE, una cuota anual de ahorro
energético denominada obligación de ahorro.
Asimismo, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, crea, dentro del SNOEE, el Fondo
Nacional de Eficiencia Energética (en lo sucesivo, FNEE) y, alternativamente, el Sistema
de Certificados de Ahorro Energético (en adelante, CAE), regulado mediante Real
Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de
Ahorro Energético.
A raíz del establecimiento del SNOEE, y de acuerdo con el objetivo nacional de
ahorro acumulado de energía final, anualmente se han definido mediante orden
ministerial el objetivo de ahorro anual asignado al SNOEE, la equivalencia financiera, las
obligaciones de ahorro correspondientes a cada sujeto obligado y su correspondiente
equivalencia económica.
Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro
energético, los sujetos obligados deben realizar una contribución financiera anual al
FNEE igual al importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la
equivalencia financiera establecida, a ingresar en cuatro pagos iguales a lo largo de cada
año natural, no más tarde del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre y del 31
de diciembre.
El FNEE permite la puesta en marcha de mecanismos de apoyo económico y
financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas que permitan
aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores y ayudar a conseguir el

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