T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5834)
Sala Segunda. Sentencia 23/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 1762-2023. Promovido por don Ernesto Gallego Sánchez en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Coslada (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): denegación de la revisión judicial de una resolución del letrado de la administración de justicia en aplicación del precepto legal anulado por la STC 15/2020, de 28 de enero.
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Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

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pronunciaba sobre un aspecto relevante en el marco de la ejecución hipotecaria (el
señalamiento de fecha para el lanzamiento), lo que exigía un efectivo control judicial. Un
control que no se produjo en este caso como consecuencia de la aplicación por el juez
de un precepto legal que ya había sido declarado inconstitucional y nulo por este tribunal
en la citada STC 15/2020, expresamente invocada por el demandante de amparo en su
recurso de revisión contra el decreto del letrado de la administración de justicia. Pues, en
efecto, la providencia de 6 de febrero de 2023 inadmite ese recurso en aplicación de lo
dispuesto en el párrafo primero del art. 454 bis.1 LEC (en la redacción dada por la
Ley 37/2011), aunque en la misma se aluda al art. 454 bis.2 LEC. Y en la posterior
providencia de 22 de febrero de 2023 el juzgado inadmite el incidente de nulidad, en el
que el demandante insistía en la procedencia del recurso de revisión conforme a la
doctrina de la STC 15/2020, sin dar respuesta alguna a esta alegación.
3.

Alcance del otorgamiento del amparo.

Para restablecer al demandante de amparo en la integridad de su derecho a la tutela
judicial efectiva, procede que declaremos la nulidad de las dos resoluciones judiciales
impugnadas, así como la retroacción de las actuaciones del procedimiento de ejecución
hipotecaria núm. 602-2011 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 6 de Coslada al momento inmediatamente anterior al dictado de la providencia de 6
de febrero de 2023, para que dicho órgano judicial provea en términos respetuosos con
el derecho fundamental reconocido. Esto último supone acordar que se tenga por
presentado, se admita y se resuelva el recurso de revisión interpuesto por el
demandante contra el decreto del letrado de la administración de justicia de 2 de febrero
de 2023, de conformidad con lo establecido en la STC 15/2020, FJ 3 in fine.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Ernesto Gallego Sánchez y, en su virtud:
1.º

Declarar vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

2.º Restablecerle en la integridad de su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de
las providencias dictadas el 6 y el 22 de febrero de 2023 por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 6 de Coslada, en el procedimiento de ejecución hipotecaria
núm. 602-2011.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la providencia de 6
de febrero de 2023, para que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de
Coslada proceda a la reparación del derecho fundamental vulnerado, en los términos
que se especifican en el fundamento jurídico 3 de la presente sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-5834
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Dada en Madrid, a doce de febrero de dos mil veinticuatro.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X