III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Premios. (BOE-A-2024-5822)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional de las Letras Españolas correspondiente a 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

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titular del Ministerio de Cultura, mediante orden ministerial, a propuesta de la persona
titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, en cumplimiento de lo
previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.
2. Su composición será la siguiente:
Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro, del
Cómic y de la Lectura o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
La persona galardonada en la convocatoria anterior.
Un miembro o representante de la Real Academia Española.
Un miembro o representante de la Real Academia Gallega/Real Academia Galega.
Un miembro o representante de la Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia.
Un miembro o representante del Instituto de Estudios Catalanes/Institut d’Estudis Catalans.
Un miembro o representante de la Academia Valenciana de la Lengua/Acadèmia
Valenciana de la Llengua.
Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a
la investigación desde la perspectiva de género.
Cinco personas expertas, relacionadas con el mundo de la cultura, de probada
competencia en el juicio de la obra literaria escrita en cualquiera de las lenguas oficiales
españolas, a propuesta de:
La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).
La Asociación Colegial de Escritores de España (ACE).
La Asociación Española de Críticos Literarios.
La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).
La persona titular del Ministerio de Cultura.
No podrán formar parte del jurado como vocales quienes hayan participado en el
mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de quienes formen
parte del mismo como galardonadas o galardonados en convocatorias anteriores.

3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del
jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo
que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado
paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a
una mujer.
4. Las votaciones del jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a la reunión.
5. Los miembros del jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del
capítulo II, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.

Órgano instructor.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

cve: BOE-A-2024-5822
Verificable en https://www.boe.es

Secretaría: corresponderá a un funcionario de la Subdirección General de Promoción
del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por la persona titular de la Dirección
General del Libro, del Cómic y de la Lectura, que actuará con voz, pero sin voto.