III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Premios. (BOE-A-2024-5830)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional del Cómic correspondiente a 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

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5. Los miembros del jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto. Órgano instructor.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Quinto.

Candidaturas.

Las candidaturas al Premio Nacional del Cómic, correspondiente al año 2024, serán
presentadas por los miembros del jurado en un número máximo de cuatro, mediante
propuesta razonada en la que se hará constar los méritos que concurren en la misma y
dirigida a la Presidencia del jurado, una vez designado el mismo.
La fecha límite de presentación de dichas propuestas se establecerá en la orden
ministerial en la que se designen los miembros del jurado. Las propuestas deberán
dirigirse a la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura,
y podrán ser presentadas empleando un certificado de firma electrónica válida, a través
de la sede electrónica del Ministerio de Cultura (https://cultura.sede.gob.es/) en el
apartado «procedimientos y premios». Asimismo, podrán presentarse en el Registro del
Ministerio de Cultura, sito en Plaza del Rey número 1 (28004 Madrid), así como en
cualquier otro Registro de la Administración u Organismos a los que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.

Concesión del premio.

El fallo se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura, a través de la persona
titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura antes del 10 de
diciembre de 2024. La orden de concesión del premio se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado».
El premio no podrá declararse desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio
de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la persona galardonada falleciera
después del fallo del jurado.
La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se
dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los
derechos de propiedad intelectual del ganador.
El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del premio recibido,
indicando de forma expresa el año a que corresponde.
Impugnación.

La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y
contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-5830
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.