III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Premios. (BOE-A-2024-5830)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional del Cómic correspondiente a 2024.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024
Segundo.

Sec. III. Pág. 33900

Dotación económica.

La dotación económica del Premio Nacional del Cómic es de 30.000 euros, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 1, de la Orden de 22 de junio
de 1995, en la redacción dada por la Orden CUD/580/2022, de 22 de junio que la
modifica. La cuantía económica del premio no podrá dividirse.
El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.03.334B.481.18 «Para premios literarios de ámbito nacional».
Tercero.

Jurado.

1. El fallo del premio corresponderá a un jurado integrado por un número de
miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona
titular del Ministerio de Cultura, mediante orden ministerial, a propuesta de la persona
titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, en cumplimiento de lo
previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.
2. Su composición será la siguiente:
Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro, del
Cómic y de la Lectura o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
La persona galardonada en la convocatoria anterior.
Tres miembros o representantes de asociaciones de autores de cómic de España.
Un miembro o representante de una de las asociaciones de ilustradores de España.
Un miembro o representante de asociaciones o federaciones de profesionales o de
críticos y divulgadores del cómic.
Un miembro o representante de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Un librero especializado en cómic, a propuesta de la Confederación Española de
Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL).
Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a
la investigación desde la perspectiva de género.
Dos personas del mundo de la cultura, especialmente cualificadas para valorar las
obras editadas en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, propuestas por:
La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).
La persona titular del Ministerio de Cultura.
No podrán formar parte del jurado como vocales quienes hayan participado en el
mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de quienes formen
parte del mismo como galardonada o galardonado en convocatorias anteriores.

3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del
jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que
las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta
por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada
una de las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a una mujer.
4. Las votaciones del jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a la reunión.

cve: BOE-A-2024-5830
Verificable en https://www.boe.es

Secretaría: corresponderá a un funcionario de la Subdirección General de Promoción
del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por la persona titular de la
Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, que actuará con voz, pero sin voto.