III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-5814)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 20 de febrero de 2024, por la que se publica la actualización del censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 33836

Sobre la base de lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo VI de la Resolución de 20 de febrero de 2024, el reparto de la
flexibilidad interanual generada por buque en la campaña 2023. Así, se incorpora a todos
los stocks las flexibilidades interanuales generadas en 2023 por cada barco, hasta un
máximo del 10 % de la cuota adaptada 2023 no capturada en dicho año 2023.
Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y el
sumatorio de las flexibilidades generadas por cada barco, crea un sobrante que se
reparte para todos los stocks por posibilidades de pesca.
Segundo.
Esta Resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2024, para toda la
campaña de pesca 2024.
Tercero.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca, y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-5814
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 20 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.