III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-5814)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 20 de febrero de 2024, por la que se publica la actualización del censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
5814

Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se modifica la de 20 de febrero de 2024, por la que se publica la
actualización del censo de las flotas de altura, gran altura y buques
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que
operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del
Atlántico Nordeste.
Antecedentes y fundamentos de Derecho

Primero.
La Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publica la actualización del censo de las flotas de altura, gran altura y buques
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro
de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, publicó el
censo de buques españoles pertenecientes a las flotas de altura, gran altura y buques
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB), que operan
dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste
(NEAFC) en las zonas 5b, 6, 7 y 8abde y que pueden faenar en estas aguas durante el
año 2024, las posibilidades de pesca individuales de cada uno de ellos y su cuota inicial
para 2024, conforme a los dispuesto en el artículo 3 de la Orden APM/920/2017, de 22
de septiembre, y en base a lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo,
de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de
pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el
caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a
la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194. En dicho Reglamento se
establecen las posibilidades de pesca que corresponden al Reino de España en relación
con las distintas poblaciones objeto del mismo.
Segundo.
Como se indicaba en la Resolución de 20 de febrero de 2024 de la Secretaría
General de Pesca, quedó pendiente de repartir la flexibilidad interanual que a cada barco
le pudiera corresponder en aplicación del artículo 4.2 del Reglamento (CE) 847/1996,
de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de
los TAC y las cuotas, así como en virtud del artículo 8 de la Orden APM/920/2017, de 22
de septiembre.

En este momento, por tanto, procede incorporar a todos los stocks las flexibilidades
interanuales generadas en 2023 por cada barco, hasta un máximo del 10 % de la cuota
adaptada 2023 no capturada en dicho año 2023. Adicionalmente, la diferencia entre la
flexibilidad interanual global de España y el sumatorio de las flexibilidades generadas por
cada barco, crea un sobrante que procede repartir en proporción a las posibilidades que
cada barco tiene de cada stock en particular.
En cuanto a la deducción a los buques que realizaron capturas por encima de la
cuota adaptada en 2023, una vez finalizado el periodo de regularización, conforme a los
datos obrantes en esta Secretaría General, en el año 2023 no se han producido excesos
de capturas en esta flota por lo que no procede la deducción de cuotas para el año 2024.

cve: BOE-A-2024-5814
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Tercero.