II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE IGUALDAD. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2024-5753)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

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provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con
la debida antelación.
4. Las comunicaciones al órgano convocante de las alegaciones, de los
desistimientos y de las renuncias mencionadas en esta base, se realizarán de manera
exclusiva a través de la siguiente dirección de correo, adjuntando como mínimo la
solicitud presentada en plazo: concursos@igualdad.gob.es
Novena.

Listados provisionales de valoración de méritos.

Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones
provisionales otorgadas, la Comisión de valoración publicará en la página web del
ministerio, listados provisionales de valoración de los méritos para los distintos puestos.
En dichos listados se establecerá un periodo de alegaciones de cinco días hábiles, a
contar desde el día siguiente a su publicación.
Las puntuaciones provisionales se elevarán a definitivas automáticamente si no se
hubieran presentado alegaciones.
La comunicación al órgano convocante de las alegaciones se realizarán según lo
previsto en el apartado 4 de la base anterior.
Resolución del concurso.

1. La convocatoria se resolverá por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio
de Igualdad en un plazo máximo de seis meses, desde el día siguiente al de la
finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base Tercera punto 2,
en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados
directa o indirectamente por estas circunstancias.
2. En la resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de
trabajo, localidad, Órgano directivo y Departamento ministerial o Administración Pública
de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su
subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia cuando
participen desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un
mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que
por ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio
debidamente motivadas, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a
la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá
aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior. Para su concesión será necesario que el Departamento
que lo solicita emita informe motivado de la necesidad de dicho aplazamiento.

cve: BOE-A-2024-5753
Verificable en https://www.boe.es

Décima.