III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-5815)
Resolución de 13 de marzo de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica la Adenda de modificación parcial del Convenio con la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 33842

Ambas partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se
reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y, de
conformidad,
EXPONEN
I. Que con fecha 14 de abril de 2021 el MNCARS y la Escuela Superior de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales suscribieron un convenio con el
objeto de regular las condiciones en las cuales se establece la colaboración entre ambas
partes para que los estudiantes de titulaciones oficiales de esa Escuela Superior
realizaran un programa de prácticas externas (curriculares y extracurriculares) en el
MNCARS, siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 26 de abril de 2021.
II. Que en la cláusula segunda del convenio «Condiciones generales del convenio»,
apartado C «Desarrollo de las prácticas externas», subapartado 7, se establece, en
relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, el compromiso
de ambas partes para suscribir una adenda en la que se contemplen las obligaciones
que se asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real
decreto-ley, una vez se haya producido el desarrollo reglamentario necesario para su
efectiva aplicación.
III. De conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la nueva
redacción dada en el apartado 34 del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16
de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, para el caso de las prácticas formativas
no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá
a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellas, salvo que en el
convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se
disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de
la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días
efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la
práctica formativa.
IV. Que es voluntad unánime de las partes que las obligaciones de Seguridad
Social relativas al programa de prácticas externas no remuneradas, para los estudiantes
de titulaciones oficiales a los que se refiere el convenio, sean atendidas exclusivamente
por la Comunidad de Madrid, eximiéndose en todo caso al MNCARS de toda carga o
responsabilidad con respecto al cumplimiento de aquellas. La Comunidad de Madrid
asumirá la condición de empresario con respecto a los estudiantes en los términos que
señala la Ley General de la Seguridad Social.
V. Que en la cláusula novena del convenio «Vigencia del convenio» se establece
una vigencia de cuatro (4) años a contar desde el día en que sea inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
VI. Que en la cláusula undécima del convenio «Modificación» se establece que
cualquier modificación del mismo deberá ser hecho por escrito y firmada por ambas
partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
VII. Conforme a lo expuesto, las partes, conscientes de la obligación contraída en
su día a la firma del convenio, y en aras de alcanzar los objetivos coincidentes y
complementarios que fundamentan el interés común, desean suscribir la presente
adenda para cumplir con la prescripción legal actualizando el contenido del convenio de

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Núm. 72