T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5836)
Pleno. Sentencia 25/2024, de 13 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1413-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Plural y Grupo Mixto del Congreso de los Diputados en relación con la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Principios democrático, de igualdad, legalidad y no discriminación, de seguridad jurídica y autonomía local; interdicción de la arbitrariedad y no regresión ambiental; derecho al ejercicio de las funciones representativas; competencias de protección ambiental: nulidad parcial de los preceptos autonómicos que permiten la edificación residencial en suelo rústico y la desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico y eximen a los usos mineros del requisito de licencia urbanística; interpretación conforme de los preceptos legales relativos a las actuaciones y usos ordinarios del suelo rústico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

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instrumentos de ordenación del territorio «de acuerdo con lo previsto en la legislación
ambiental» (art. 34.3), por lo que no existe excepción alguna a lo previsto en la
legislación estatal.
Atendiendo a todo lo anterior no es posible afirmar que la disposición impugnada
menoscabe la legislación estatal en punto a la evaluación ambiental estratégica. Al
quedar excluida de su ámbito de aplicación la derogación efectuada de la norma 45.4 a)
del plan de ordenación del territorio de Andalucía, en razón precisamente del carácter de
dicho plan, no cabe apreciar contradicción de la disposición derogatoria, apartado 2 f)
LISTA con la legislación básica del art. 6 LEA, ni vulneración, por consiguiente, de las
obligaciones generales que establece al efecto su art. 9 o del procedimiento de la
evaluación ambiental estratégica ordinaria que regulan sus arts. 17 a 28.
c) Por otra parte, en relación con la alegada infracción del principio de no regresión
del Derecho medioambiental, los recurrentes no han argumentado suficientemente por
qué la derogación de esta norma 45.4 a) del Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por
el que se adapta el plan de ordenación del territorio de Andalucía, implica, en relación
con la precedente, una regresión o rebaja en el estándar de protección
constitucionalmente relevante, lo que unido a lo anteriormente expuesto en relación con
la doctrina constitucional sobre dicho principio (STC 233/2015) ha de llevarnos a
desestimar este motivo de impugnación.
Por lo expuesto, debe descartarse que la disposición derogatoria, apartado 2 f)
LISTA incurra en las vulneraciones denunciadas.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, en el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario
Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, al Grupo
Parlamentario Republicano, al Grupo Parlamentario Plural y al Grupo Mixto en el
Congreso de los Diputados, contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía y, subsidiariamente, contra los arts. 19.1 a); 21.1
y 2 b); 22.1 y 2; 50; 53; 137.2 f); 151.1; 153.1 f); la disposición adicional cuarta; y la
disposición derogatoria, apartado 2 f), de la citada Ley, ha decidido:
1.º Declarar que el inciso «Asimismo, vinculadas a estas actuaciones, podrán
autorizarse conjuntamente edificaciones destinadas a uso residencial, debiendo
garantizarse la proporcionalidad y vinculación entre ambas» del art. 22.2; la palabra
«mineros» del art. 137.2 f) y los apartados 1 y 2 de la disposición adicional cuarta de la
Ley del Parlamento de Andalucía 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía, son inconstitucionales y nulos.

3.º

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a trece de febrero de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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2.º Declarar que el art. 19.1 a) y los incisos «mineros», «a las energías renovables»
y «actividades mineras» del art. 21.1 de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, no son
inconstitucionales si se interpretan conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 5 d)
y en el fundamento jurídico 6 a) (iii), respectivamente.