I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5722)
Orden HAC/266/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 239, "Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024
2.

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Relación del intermediario con el mecanismo:

– Intermediario Promotor, diseñador, comercializador, entre otros, según el
número 1.º del apartado 4.a) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
– Intermediario Proveedor de servicios (ayuda, asistencia, asesoramiento) con
respecto al mecanismo, según el número 2.º del apartado 4.a) del artículo 45 del
Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
– Intermediario Cliente.
Información del mecanismo:
1.

Tipo de mecanismo:

– Mecanismo de elusión del Estándar común de comunicación de información,
cuando tengan alguna consecuencia sobre el intercambio automático de información de
cuentas financieras.
– Mecanismo de estructura extraterritorial opaca cuando tengan el efecto de impedir
la determinación precisa de la titularidad real.
2. Fecha en que se ha realizado o se va a realizar la primera fase de la ejecución
del mecanismo transfronterizo.
3. Fecha de nacimiento de la obligación de la información.
4. Valor del efecto fiscal derivado del mecanismo de acuerdo con el apartado 1.f)
del artículo 46 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27
de julio.
5. Circunstancia que determina el nacimiento de la obligación:
– El mecanismo se ha puesto a disposición para su ejecución.
– Se ha facilitado la ayuda, asistencia o asesoramiento relacionado con el
mecanismo.
– Como obligado tributario interesado, se ha recibido comunicación de intermediario
(del que se es cliente) indicando que está eximido de presentar declaración porque la
cesión de información vulnera el régimen jurídico del deber de secreto profesional.
6. Descripción del mecanismo.
7. Disposiciones nacionales y extranjeras que constituyen la base del mecanismo.
8. Categoría de seña distintiva. Señas distintivas a que se refiere el artículo 47.5 del
Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
interpretado conforme a las Normas tipo a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 ter
de este mismo Reglamento.
9. Países en los que se ha puesto a disposición el mecanismo.
10. Detalle de la estructura y características del mecanismo que incluirá los datos
con transcendencia tributaria, en particular, cualquier información que pueda ayudar a la
Administración tributaria a evaluar el riesgo fiscal.

Contenido del modelo 234 de «Declaración de información de determinados
mecanismos transfronterizos de planificación fiscal»
El mensaje informático que, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden,
sea transmitido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se ajustará al siguiente
contenido:
– Referencia del Mecanismo (ArrangementID AID): es la referencia que identifica a
nivel internacional el mecanismo (Esta referencia la asigna la autoridad fiscal que recibe
la primera declaración del mecanismo).

cve: BOE-A-2024-5722
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO II