I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5721)
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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NIF

Apellidos y nombre

Bienes y derechos (continuación)

Sujeto
pasivo

% Titularidad

Matrícula (2)

% Titularidad

Descripción

Total ................................................................................

Total ................................................................................

% Usufructo/
Derecho real

Referencia catastral
(en caso de derechos reales sobre inmuebles)

Situación
(2)

Valor utilizado
(3)
Descripción / Situación del bien

Descripción

Total ................................................................................

Total ................................................................................

Valor del bien (euros)

19

18

16

17

Valor (euros)

Valor del derecho (euros)

Valor (euros)

Valor (euros)

Viernes 22 de marzo de 2024

cve: BOE-A-2024-5721
Verificable en https://www.boe.es

N. Concesiones administrativas

(1) Se utilizarán las siguientes claves: U: Usufructo; D: Derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, constituidos como derecho real; O: Otros derechos reales de uso y disfrute.
(2) Inmueble situado en: 1. Territorio español, excepto País Vasco o Navarra; 2. País Vasco; 3. Navarra; 4. Inmueble sin referencia catastral; 5. El extranjero.
(3) Se utilizarán las siguientes claves: V: Valor catastral; A: Valor determinado o comprobado administrativamente a efectos de otros tributos; P: Precio, contraprestación o valor de adquisición; C: En construcción.

Clave
(1)

M. Derechos reales de uso y disfrute (excluidos los que, en su caso, recaigan sobre la vivienda habitual del sujeto pasivo y elementos afectos a actividades empresariales y profesionales)

(1) Se utilizarán las siguientes claves: P: Pleno dominio; N: Nuda Propiedad.

Clave
(1)

Descripción

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Núm. 72

L. Objetos de arte y antigüedades

(1) Se utilizarán las siguientes claves: P: Pleno dominio; N: Nuda Propiedad.
(2) Cumpliméntese en el caso de vehículos, embarcaciones o aeronaves.

Clave
(1)

K. Vehículos, joyas, pieles de caracter suntuario, embarcaciones y aeronaves

1

2023

Ejercicio

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. I. Pág. 33521