I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5721)
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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NIF

Apellidos y nombre

Bienes y derechos (continuación)

Sujeto
pasivo

Nª Valores

ISIN (2)

NIF/NIE entidad emisora

NIF otro
país (3)

Código
País (4)
Individual

12

Familiar (5)

Porcentaje de participación

Total (neto de deudas) .......................................................

Descripción

Valor (euros)

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NIF/NIE entidad emisora

NIF otro
país (3)
Descripción

Total (neto de deudas) .......................................................

cve: BOE-A-2024-5721
Verificable en https://www.boe.es

Persona o entidad pagadora

Entidad aseguradora y descripción

Valor anualidad

Total ................................................................................

Valor utilizado
(2)

Total ................................................................................

15

14

Valor utilizado (1)

Valor (euros)

Valor (euros)

Valor (euros)

Viernes 22 de marzo de 2024

(1) Se utilizarán las siguientes claves: T: Renta temporal; V: Renta vitalicia.
(2) Se utilizarán las siguientes claves: VC: Valor de capitalización; R: Valor de rescate; PM: Provisión matemática.

Clave
(1)

J. Rentas temporales y vitalicias

(1) Se utilizarán las siguientes claves: R: Valor de rescate; PM: Provisión matemática.

I. Seguros de vida

(1)
(2)
(3)
(4)

13

Familiar (5)

Porcentaje de participación
Individual

Se utilizarán las siguientes claves: P: Pleno dominio; N: Nuda Propiedad): UV: Usufructo vitalicio.
Cumpliméntese en caso de valores emitidos en España o valores extranjeros que lo tengan asignado, el ISIN del valor otorgado por la CNMV. En otros casos, consigne el NIF del emisor otorgado por la AEAT.
Marque "X" en esta casilla si ha consignado un NIF de otro país.
Para valores extranjeros que tengan asignado ISIN, se hará constar éste en todo caso. En los demás supuestos de valores extranjeros, se consignará el número de identificación de la entidad emisora en el país de residencia o, en su defecto, en el campo CÓDIGO PAÍS, se reflejará la clave "ZXX", siendo "XX" el
código del país emisor de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, Anexo IV (BOE de 10 de noviembre de 2008).
(5) Porcentaje de participación en la entidad poseido de forma conjunta con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de 2º grado.

Nª Valores

Núm. 72

Clave
(1)

H2. Acciones y participaciones exentas en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas, no negociadas en mercados organizados, incluidas las participaciones exentas en el capital social de Cooperativas

Clave
(1)

H1. Acciones y participaciones exentas en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados

H. Valores exentos representativos de la participación en los fondos propios de entidades jurídicas

1

2023

Ejercicio

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. I. Pág. 33520