I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5721)
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 33462

CAPÍTULO VII
Reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25
de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder
a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente
a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica
y social de la isla de La Palma
Artículo 14. Reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decretoley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas
medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para
la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2023,
de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo
de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación
administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, en aquellos casos
en los que se aprecie que no concurrían las circunstancias y requisitos necesarios para
la percepción de esta ayuda, el perceptor que deba presentar declaración por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2023, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
procederá al reintegro de la misma.
El reintegro de esta ayuda se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto
se ponga a disposición por la misma desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024.
De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo de la mencionada disposición
adicional, las cantidades a reintegrar no devengarán intereses de demora hasta el 1 de
julio de 2024.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-5721
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 18 de marzo de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.