I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5721)
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

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3. La domiciliación bancaria de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio a que se refiere el apartado
anterior podrá realizarse desde el día 3 de abril hasta el 26 de junio de 2024, ambos
inclusive.
No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 1 de julio
de 2024, inclusive.
4. Efectuada la presentación de la declaración, la gestión de la orden de
domiciliación se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por
la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de
determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de
colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
5. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica
declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 79 a 86 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen
los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la
gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación electrónica de
determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta
vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado
los terceros a los que representan.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, los pagos se
entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones. En el caso
de domiciliación en entidad colaboradora se considerará justificante del ingreso realizado
el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago,
que incorporará las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la
citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.
En el caso de que la domiciliación se realice en una entidad no colaboradora de la
Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), los pagos se entenderán realizados de
acuerdo con lo dispuesto el apartado 5 del artículo 5 bis de la Orden EHA/1658/2009,
de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la
domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. En este caso, el justificante del ingreso deberá obtenerse de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 5.bis de la mencionada Orden
EHA/1658/2009, de 12 de junio.

cve: BOE-A-2024-5721
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Núm. 72