II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CORTES GENERALES. Personal laboral. (BOE-A-2024-5632)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de plaza de Médico/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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urgencias o emergencias: 0,50 puntos cada mes de experiencia, hasta un máximo de 70
puntos.
Los periodos inferiores al mes no se computarán. No obstante, en caso de existir
más de uno, podrán sumarse si dicha acumulación da como resultado uno o varios
meses completos, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes. A
efectos de esta acumulación, se entenderá por mes completo un periodo de treinta días.
Un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por el ejercicio
simultáneo de más de una actividad profesional, excepto en el caso de servicios
prestados a tiempo parcial de forma simultánea, que se computarán hasta completar la
totalidad de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma
proporcional al tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada
por guarda legal, que se computarán como de tiempo completo.
La experiencia laboral se acreditará mediante fotocopia compulsada del contrato de
trabajo o certificación original expedida por persona responsable de Recursos Humanos
de la institución en la que se hubieran prestado los servicios, acompañado, en cualquiera
de los dos casos de certificación original de cotizaciones a la Seguridad Social en la que
consten, expresamente, periodo y grupo de tarifa.
Para acreditar la experiencia por cuenta propia se aportará certificación de
cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que figure,
expresamente, el periodo de cotización y certificación del alta en el impuesto de
actividades económicas durante el periodo correspondiente.
b) Cursos de formación directamente relacionados con las especialidades de
Medicina del Trabajo, Medicina Familiar y Comunitaria y/o Medicina Interna o con la
medicina de urgencias o emergencias: hasta un máximo de 18 puntos, en los siguientes
términos:






Cursos de duración superior a 300 horas lectivas: 3 puntos por cada uno de ellos.
Cursos de duración entre 151 y 300 horas lectivas: 2 puntos por cada uno de ellos.
Cursos de duración entre 71 y 150 horas lectivas: 1 punto por cada uno de ellos.
Cursos de duración entre 36 y 70 horas lectivas: 0,50 puntos por cada uno de ellos.
Cursos de duración entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos por cada uno de ellos.

Los cursos deberán acreditarse mediante certificación o diploma, en que se detalle
de forma expresa su duración.
No se valorarán los cursos siguientes:

c) Título de Médico Especialista en cualquier especialidad médica diferente del
presentado para cumplir con el requisito establecido en la letra d) de la base segunda
(«Requisitos para concurrir»): hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 2 puntos por
cada título; con la excepción de los títulos de Especialista en Medicina del Trabajo, en
Medicina Familiar y Comunitaria y en Medicina Interna, que se valorarán con 5 puntos
cada uno.
Se deberá presentar el título correspondiente o demostrar que se está en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de
solicitudes.
No se valorarán méritos distintos a los expresamente referidos en esta base y en la
novena de la convocatoria.

cve: BOE-A-2024-5632
Verificable en https://www.boe.es

– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de
menos de 20 horas lectivas.
– Los que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español o sean
conducentes a la obtención del título de Especialista en Medicina del Trabajo, Medicina
Familiar y Comunitaria y/o Medicina Interna.