II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CORTES GENERALES. Personal laboral. (BOE-A-2024-5632)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de plaza de Médico/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 33067

Si la persona propuesta renunciase o no presentase la citada documentación dentro
del plazo fijado, o si del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los
requisitos exigidos en la base segunda, no podrá ser contratada y quedarán anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido
por falsedad en su solicitud de participación. En estos casos, la propuesta de contratación
se podrá completar con quien hubiera obtenido la siguiente mejor puntuación.
Si la persona propuesta alegase grado de discapacidad deberá presentar, junto con
la mencionada documentación, certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030 o, en su caso, de la comunidad autónoma
correspondiente, que acredite tanto su grado de discapacidad como su capacidad
funcional para desempeñar las tareas propias de médico/a, si no lo hubiera aportado
anteriormente.
Decimotercera.

Formalización del contrato y periodo de prueba.

Una vez presentada la documentación requerida por quien hubiera superado el
proceso selectivo, se procederá a la formalización del contrato dentro del plazo de diez
días hábiles a que se refiere la base cuarta de la presente convocatoria.
El contrato adquirirá carácter indefinido una vez superado el período de prueba de
seis meses previsto en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el
artículo 7.4 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado.
Si una vez formalizado el contrato la persona propuesta no superase el periodo de
prueba o renunciara a la plaza durante el mismo, se podrá completar la propuesta de
contratación con la persona que hubiera obtenido la siguiente mejor puntuación.
Decimocuarta. Recursos.

Palacio del Senado, 18 de marzo de 2024.–Sara Sieira Mucientes, Letrada Mayor del
Senado.

cve: BOE-A-2024-5632
Verificable en https://www.boe.es

La presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente ante la Mesa del
Senado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de
las Cortes Generales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», o bien ser recurrida ante la
Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses contado a partir del día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones
de la comisión de selección y los actos de trámite de la misma que determinen la
imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión o perjuicio
irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán ser impugnados ante la Mesa del
Senado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o
notificación. El resto de las reclamaciones se resolverán por la propia comisión de
selección, que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo
requieren las circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin
que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el inciso primero de este
párrafo.
Las resoluciones adoptadas por la Mesa de la Cámara pondrán fin a la vía
administrativa.