III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-5709)
Resolución de 18 de marzo de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Gilead Sciences, Sociedad Limitada Unipersonal, para la realización del proyecto "Characterizing hepatitis delta virus in Spain from 2012 to 2022 by means of new developed techniques".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 33410

Séptimo. Duración y denuncia del convenio.
La duración del presente convenio será de dos (2) años a contar desde su inscripción
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Además,
será publicado en el «Boletín oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá
ser formalizado por escrito a través de la correspondiente adenda de prórroga, un mes
antes de la expiración del plazo convenido y tras sustanciar todos los trámites
legalmente preceptivos.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la
otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del
mismo o, en su caso, de su prórroga.
Octavo. Extinción el convenio.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la parte incumplidora. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto este
Convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en
Derecho hubiere lugar.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Noveno.

Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes,
debiendo suscribirse la correspondiente adenda de modificación.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Ambas partes acuerdan crear una Comisión Mixta, paritaria, de vigilancia, control y
seguimiento de la ejecución de las acciones previstas en el presente Convenio, que se
constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que este resulte eficaz.
La Comisión Mixta será el órgano encargado del seguimiento, vigilancia y control del
cumplimiento del presente Convenio y de la resolución de los problemas de interpretación
y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión podrán incorporarse
los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar.
La Comisión Mixta estará integrada por [4] miembros, dos representando a cada
Parte, que serán las siguientes personas:
Por parte de Gilead:
– Directora Senior Área VIH.
– Directora Asociada Área VIH.

cve: BOE-A-2024-5709
Verificable en https://www.boe.es

Décimo.