III. Otras disposiciones. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-5711)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Presidencia del FROB, sobre delegación de competencias.
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Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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determinados acuerdos en el marco de la tramitación de procedimientos derivados de la
presentación de reclamaciones de responsabilidad patrimonial, así como la adopción de
acuerdos por los que se debía tener por desistidos a los interesados en el marco de las
solicitudes de acceso a información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre. Dicha delegación obedeció al incremento de solicitudes presentadas y a la
finalidad de facilitar y agilizar la tramitación y gestión ordinaria de los procedimientos y
así garantizar una mayor celeridad y eficacia en el ejercicio de estas funciones.
Habiéndose consolidado los criterios de la Comisión Rectora sobre las solicitudes de
acceso a información pública que no obra en su poder o que ha sido elaborada o
generada en su integridad o en una parte principal por otro órgano o entidad y con el
objetivo de resolver aquéllas en el menor tiempo posible, y, en todo caso, en plazo,
agilizando para ello la tramitación de los procedimientos, procede extender la delegación
del ejercicio de las competencias en materia de acceso a la información pública a la
adopción de los acuerdos de remisión al órgano o a la entidad competente que deban
dictarse al amparo de los artículos 19, apartados 1 y 4, de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, antes citada.
En virtud de lo expuesto, la Comisión Rectora del FROB, acuerda:
Primero.

Delegación en favor de la persona titular de la Presidencia del FROB.

Delegar, en la persona titular de la Presidencia del FROB, las competencias para
acordar la remisión de las solicitudes de acceso a información pública a los órganos o a
las entidades competentes, dispuestas en los apartados 1 y 4 del artículo 19 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a información pública y buen
gobierno.
Segundo.

Carácter de la delegación efectuada.

La delegación conferida en virtud del presente acuerdo será revocable en cualquier
momento por la Comisión Rectora del FROB quién, asimismo, podrá avocar el
conocimiento y resolución de cualquiera de los asuntos incluidos en la misma.
Tercero. Información a la Comisión Rectora.
La persona titular de la Presidencia del FROB informará en casa sesión de la
Comisión Rectora sobre el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de este
acuerdo.
Cuarto. Efectos.

cve: BOE-A-2024-5711
Verificable en https://www.boe.es

El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X