III. Otras disposiciones. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-5711)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Presidencia del FROB, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA
5711

Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Presidencia del FROB, sobre
delegación de competencias.

Con fecha 14 de marzo de 2024, se ha aprobado por la Comisión Rectora del FROB
el Acuerdo por el que se delega en la persona titular de la Presidencia, el ejercicio de las
competencias previstas en los apartados 1.º y 4.º del artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.º del artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de
dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», como anejo a la presente resolución.
Madrid, 15 de marzo de 2024.–El Presidente del FROB, Álvaro López Barceló.
ANEJO

Según el artículo 52.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y
resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, el FROB es una
entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada para el desarrollo de sus fines, que se regirá por lo establecido en dicha ley.
Igualmente, según el apartado 3 del mismo artículo, el FROB quedará sometido al
ordenamiento jurídico-privado, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades
administrativas conferidas por la propia Ley 11/2015, el Derecho de la Unión Europea u
otras normas con rango de ley.
Por su parte, el artículo 54.5 de la Ley 11/2015 establece que corresponde a la
Comisión Rectora del FROB adoptar las decisiones relativas a las potestades y
funciones atribuidas al FROB, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamientos que
considere conveniente aprobar. El mismo artículo enumera las funciones que no pueden
delegarse, entre las cuales no se encuentran las relativas a la adopción de decisiones
sobre el ejercicio del derecho de acceso a información pública en el marco de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Adicionalmente, el artículo 55.1 establece que el Presidente del FROB desarrollará
las funciones de representación, dirección y gestión ordinaria del Fondo de Resolución
Nacional, y cuantas otras le delegue la Comisión Rectora.
La delegación de competencias se regula con carácter general en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de
recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión,
la Comisión Rectora es el órgano competente para resolver las solicitudes de acceso a
información pública formuladas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre dirigidas
a ella o al FROB, así como para remitir esas solicitudes cuando la información sea
poseída o haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro
órgano o entidad y sea conocido.
Con fecha 10 de octubre de 2018 (BOE de 13 de octubre de 2018) la Comisión
Rectora del FROB acordó delegar en la Presidencia del FROB la adopción de

cve: BOE-A-2024-5711
Verificable en https://www.boe.es

Acuerdo de la Comisión Rectora del FROB por el que se delega, en la persona
titular de la Presidencia, el ejercicio de las competencias previstas
en los apartados 1.º y 4.º del artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno