III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5697)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de conexión subfluvial del saneamiento general de las marismas de Santoña entre Laredo y Santoña (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

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Camino de Santiago discurre en la zona de estudio por la carretera CA-141, que constituye
una vía urbana habitualmente transitada por vehículos a motor, por lo que valora el impacto
como compatible.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico del Gobierno de Cantabria
informa que no existe inconveniente en que se realice el proyecto, puesto que la estación
de bombeo y la obra de entrada al subfluvial ya están parcialmente ejecutadas. No
obstante, si en los movimientos de tierras necesarios apareciesen restos u objetos de
interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente las obras, se tomarán las
medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes aparecidos, y se
comunicará el descubrimiento a esa Administración, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
El promotor responde que incorporará la obligación anterior al proyecto.
Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes.
El documento ambiental incluye un apartado específico relativo a la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley de evaluación ambiental. El estudio identifica y analiza los diferentes riesgos
del área de implantación, así como los asociados a las características del proyecto.
El promotor indica que un movimiento sísmico podría producir la rotura del túnel y/o
de las tuberías hidráulicas que discurren por su interior, con el consiguiente vertido de
aguas residuales, si bien la probabilidad de que esto ocurra es muy baja debido a la
localización en una zona de peligrosidad baja. Por otro lado, el paso bajo la ría se diseña
mediante doble conducción (el propio túnel y las conducciones hidráulicas en su interior),
para minimizar la posibilidad de vertido en el caso de rotura de alguna de las
conducciones que trasportan el agua residual.
Las catástrofes meteorológicas, como la caída de un rayo o fuertes vientos que
derriben tendidos eléctricos o cualquier otro accidente que impida el suministro eléctrico
a la estación de bombeo del subfluvial, provocarían la parada del funcionamiento de las
bombas y se produciría un desbordamiento de la red con el correspondiente vertido de
aguas residuales a la ría de Treto. Para minimizar este riesgo, la estación de bombeo
dispondrá de un grupo electrógeno para el suministro eléctrico en caso de emergencia,
pudiéndose accionar con el mismo tres de las motobombas.
Así mismo, para limitar al máximo el riesgo de incendio, con posible parada de las
bombas, desbordamiento de la red y vertido de aguas residuales a la ría, la estación
de bombeo dispondrá de un sistema de detección de incendios, alarma y extinción.
Tras los análisis realizados, el promotor concluye que el proyecto no implicará un
incremento significativo de ninguno de los riesgos identificados en la zona de
implantación.
A partir del análisis de los riesgos de protección civil y la evaluación de riesgos
incluida en la documentación, la Dirección General de Interior de la Consejería de
Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria concluye en su
informe que la evaluación de riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes
realizada se considera adecuada, habiéndose realizado una descripción necesaria de los
efectos adversos significativos en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad
del proyecto ante dichos riesgos.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del

cve: BOE-A-2024-5697
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Núm. 71