III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5697)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de conexión subfluvial del saneamiento general de las marismas de Santoña entre Laredo y Santoña (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

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mantenerse el proyecto presentado, se comiencen las obras desde la estación de Laredo
para evitar molestias y para permitir la posibilidad de hacer coincidir el trazado con el
túnel preexistente. Finalmente, en el caso de optarse por la alternativa prevista en el
documento ambiental, indica que debe ser debidamente justificada ante el propio
Ayuntamiento y cumplirse con una serie de condiciones acordadas con la Corporación en
materia de restauración ambiental, de reducción de impacto visual y acústico, etc.
En la documentación de modificaciones, el promotor reitera la contestación al informe
de la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de
Cantabria relativa a ruido y vibraciones expuesto con anterioridad.
Respecto de la propuesta de estudiar una solución alternativa al paso subfluvial,
afirma que el estudio de impacto ambiental del proyecto Saneamiento General de las
Marismas de Santoña contemplaba varias alternativas y que se seleccionó la más
ventajosa desde el punto de vista ambiental, como consta en la declaración de impacto
ambiental del proyecto. En virtud de ello, se redactaron los proyectos constructivos y se
ejecutaron la mayor parte de las obras contempladas. Con el análisis de las alternativas
realizado y posterior elección en base a criterios fundamentalmente ambientales, el
promotor considera el cruce bajo la ría objeto de este proyecto como la mejor solución
posible, y reitera que el resto del sistema ya se encuentra construido y, en gran parte, en
funcionamiento desde hace años.
En cuanto a la posibilidad de ejecutar el túnel en el otro sentido, se ha previsto desde
Santoña a Laredo por los motivos geotécnicos ya expuestos previamente. Finalmente, el
promotor no aprecia inconveniente en mantener reuniones informativas periódicas con el
Ayuntamiento sobre la evolución de las obras y tomar en consideración, para su análisis,
las actuaciones que proponga la Corporación en materia de restauración ambiental, de
reducción de impacto visual y acústico.
Esta Dirección General requirió al promotor información complementaria sobre las
voladuras proyectadas para finalizar el pozo de la estación de bombeo de Santoña, con
la finalidad de asegurar que las vibraciones transmitidas al terreno no conlleven
potenciales efectos significativos a la población y edificaciones próximas.
La documentación de modificaciones expone que el procedimiento constructivo previsto
para acometer el recrecido en profundidad es similar al que se empleó para la ejecución del
pozo existente, que es descrito de forma detallada. El promotor concreta la normativa
específica aplicable, entre la que cabe destacar la Orden Ministerial, de 29 de julio de 1994,
por la que se modifica la instrucción técnica complementaria 10.3.01 «Explosivos Voladuras
Especiales» del capítulo X «Explosivos» del Reglamento General de Normas Básicas de
Seguridad Minera. En su artículo 3.1, la orden dispone que las denominadas «voladuras
con riesgos peculiares», entre las que se incluye la actuación proyectada por su proximidad
a núcleos habitados, «deberán contar con la autorización previa de la autoridad competente,
quien la concederá o no a la vista de un proyecto de voladura especial presentado por el
peticionario, suscrito por un técnico titulado de Minas y aprobado por la autoridad minera
competente», con el contenido que detalla en el referido artículo. Así mismo, especifica las
unidades administrativas responsables en el procedimiento de autorización, de acuerdo con
lo establecido en la normativa de aplicación.
El promotor se compromete a incorporar al proyecto los anteriores aspectos y a velar
por su cumplimiento, antes de su aprobación y previos los trámites oportunos, entre otros
a elaborar el correspondiente proyecto específico de voladura con anterioridad a su
ejecución, suscrito por técnico competente y de acuerdo con el procedimiento y las
prescripciones de la norma UNE de AENOR 22-381-93 «Control de vibraciones
producidas por voladuras» con la finalidad de fijar niveles de vibración seguros que
permitan la prevención de daños.
Efectos sobre el suelo y la geomorfología.
Respecto de la geología y geomorfología, el documento ambiental señala la
alteración por excavación y movimiento de tierras en el pozo actual de Santoña (zona
urbana) y todo el trazado del túnel (bajo las marismas). El área de afección es muy

cve: BOE-A-2024-5697
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Núm. 71