III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-5701)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Stone Renewable X, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Mudarra 2, de 65 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Medina de Rioseco, Valladolid y La Mudarra (Valladolid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

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procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se tengan en
cuentas las condiciones recogidas en dichos informes y en la DIA. Posteriormente, el
promotor ha manifestado su conformidad con el condicionado.
Preguntados el Ayuntamiento de La Mudarra, el Ayuntamiento de Medina de
Rioseco, la Confederación Hidrográfica del Duero y la Diputación Provincial de Valladolid,
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 25 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 1 de
septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» y el 26 de agosto
en el periódico «El Norte de Castilla». También ha sido objeto de exposición al público en
los tablones de edictos de los Ayuntamientos La Mudarra, Valladolid y Medina de
Rioseco. No se han recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid ha
emitido informe en fecha 18 de diciembre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 27 de abril de 2022, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 107, de 5 de
mayo de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– En los proyectos de ejecución de las plantas fotovoltaicas se tendrá en cuenta las
condiciones establecidas en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal sobre los contenidos mínimos exigibles a
los estudios de evaluación de impacto ambiental de instalaciones renovables para su
compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, además de las referidas (1.i.7).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

cve: BOE-A-2024-5701
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Núm. 71