III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-5701)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Stone Renewable X, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Mudarra 2, de 65 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Medina de Rioseco, Valladolid y La Mudarra (Valladolid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

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– Se han rediseñado los seguidores solares, la red de media tensión dentro de la
planta y la implantación, dentro de su misma parcela, de la subestación ABEI 66/30 kV.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El promotor, con fecha 28 de abril de 2023 y subsanada posteriormente, solicitó
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente,
y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de
ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le
es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación
fotovoltaica Mudarra 2, de 75,59 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Medina de Rioseco y La Mudarra, en la provincia de Valladolid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Valladolid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Valladolid, de Red Eléctrica de
España, SAU, y de I-DE Redes Inteligentes, SAU, en las que se establecen condicionados
técnicos. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta
de Castilla y León, en la que incluye un listado de las instalaciones en tramitación en la
Delegación de Valladolid del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la
Junta de Castilla y León, que están ubicados en los municipios afectados. Indican
desconocer la incidencia del proyecto sobre ellas. En escrito posterior recibido por parte
del promotor, manifestó no existir afecciones con ninguna de las instalaciones listadas.
Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla
y León Occidental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en la que
establece alegaciones relativas al cruzamiento de la línea subterránea a 66 kV bajo la
futura A-60. En ese mismo sentido, se informa que, en la nueva solicitud de informe
recibida, no se aporta la documentación necesaria y suficiente para determinar
correctamente la afección del proyecto con las carreteras pertenecientes a la Red del
Estado. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual adjunta nueva
revisión de la separata relativa al cruzamiento de la línea a 66 kV, donde se ha
subsanado errores previos y se ha añadido un nuevo cruzamiento no contemplado
anteriormente. Se ha recibido un segundo informe del organismo, tras recibir la
respuesta del promotor, en el que se requieren una serie de modificaciones, destacando
la necesidad de coordinación con el proyecto Navabuena Solar, por su proximidad.
Adicionalmente consideran la conveniencia de modificar la ubicación de un cruzamiento
y requiere que todas las modificaciones anteriores se incluyan en la documentación
definitiva a presentar ante el organismo. En este sentido, el promotor ha presentado el
documento titulado «Adenda explicativa de las modificaciones realizadas en la línea
subterránea 66 kV de la PSFV Mudarra 2 por cruzamiento con la futura A-60», que
incluye las modificaciones necesarias para cumplir con los requerimientos de la
Demarcación de Carreteras, siendo estas conformes al artículo 115.3 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Delegación de Valladolid del Servicio Territorial de
Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en la que indica que no son de esperar
otras afecciones distintas a las ya evaluadas en los informes realizados durante el

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Núm. 71