II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2024-5637)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

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unitaria con aquel (letra G), la primera parte del curso selectivo organizado por la
Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tendrá el mismo contenido,
duración y valoración que el fijado para los aspirantes del sistema de acceso libre.
V. Todos los aspirantes a las plazas de promoción interna que no pertenezcan a los
Cuerpos anteriores (letra P), realizarán la primera parte del Curso Selectivo con el mismo
contenido, duración y valoración que el fijado para los aspirantes del sistema de acceso
libre.
B) La segunda parte consistirá en la realización de un supuesto, sobre temas y
casos relacionados con el ejercicio de la actividad inspectora preparados en la Escuela
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Durante la realización de este supuesto, que tendrá una duración máxima de cuatro
horas, los alumnos podrán utilizar los materiales en soporte de papel o informático que
les facilitará la Escuela.
La Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social valorará, junto al rigor
analítico y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos
pertinentemente incorporados al desarrollo del supuesto y la capacidad de relacionar los
mismos.
Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo
de 20 puntos.
Quienes no pudiesen realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión que dicho curso tenga lugar, una
vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose en el
lugar correspondiente según la puntuación obtenida.
Calificación final del proceso selectivo:
1. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden de prelación en el
proceso selectivo se establecerá atendiendo a la mayor antigüedad global de los
aspirantes (servicios prestados y reconocidos). En caso de que persista la igualdad, el
orden se establecerá, en primer lugar, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la
fase de oposición y, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en la primera
parte del curso selectivo.
2. Conservación de calificaciones.
Quienes hubiesen superado la fase de oposición y no hubiesen superado el curso
selectivo, quedarán exentos de realizar la fase de oposición en la convocatoria siguiente,
conservando las calificaciones obtenidas, siempre que ésta sea análoga en contenido y
forma de calificación.
Quienes aprobada la fase de oposición hubieran superado la primera parte del curso
selectivo y suspendieran la segunda parte, podrán optar por examinarse directamente de
ésta en la siguiente convocatoria o incorporarse a la Escuela de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social para la realización de la totalidad del curso selectivo.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las
actividades como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de
vacaciones de los funcionarios en prácticas coincidirán con dichos periodos. En el caso
de que se hubieran disfrutado de vacaciones con anterioridad en su totalidad o en parte,
durante dicho periodo deberán reincorporarse a sus puestos de trabajo por el tiempo
equivalente al periodo vacacional disfrutado.
Adjudicación de destino. De conformidad con lo establecido en el artículo 78.2 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, a propuesta del Ministerio u organismo
en el que estén destinados los aspirantes aprobados por el turno de promoción interna y
previa solicitud de éstos, podrá autorizar que se les adjudique destino dentro del mismo,

cve: BOE-A-2024-5637
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Núm. 71