III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-5705)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, para la promoción de la internacionalización del sector ibérico español a través del desarrollo de cursos de corte profesional de jamón ibérico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 33383

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, acreditando suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el
delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
ASICI: info@gestionproactiva.com.
10.2 Regulación de los tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución
del convenio.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que, al menos,
una de las Partes comunique a la otra, datos personales de terceros, por lo que la Parte
receptora asumirá, con respecto a los datos recibidos de la otra, la condición de
responsable del tratamiento.
Así, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016 (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante,
LOPD).
Los datos de terceros que las Partes se pudieran ceder se tratarán únicamente con
la finalidad de llevar a cabo el objeto de este convenio. Estos datos serán cedidos con la
legitimación suficiente, respetando y cumpliendo con los principios y requisitos
establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo,
garantizando:
La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han sido
obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la
normativa de protección de datos.
Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido
informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos
establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación de
datos objeto del presente convenio y que la entidad colaboradora dispone de base
jurídica suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en
el artículo 6 del RGPD.
Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios relativos
al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.
En particular, cada Parte cedente de datos de terceros se compromete a informar a
los afectados sobre la cesión que se va a llevar a cabo con motivo del objeto del
presente convenio, y a recabar su consentimiento inequívoco de forma previa a su
realización.
Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19
del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento
que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este convenio, en un plazo
breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.

cve: BOE-A-2024-5705
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 71