III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-5705)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, para la promoción de la internacionalización del sector ibérico español a través del desarrollo de cursos de corte profesional de jamón ibérico.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 33382

incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. Para la
determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la valoración, debidamente
cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la parte cumplidora con motivo del
incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del convenio, y ascenderá,
al menos, a la cuantía de los gastos justificados.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) El acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de
dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del
convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que
se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que
estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con
carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos
efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la
conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio
convenio.
Novena.

Vigencia.

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Con carácter
previo al vencimiento de dicho periodo, el convenio podrá ser prorrogado por hasta
dos (2) periodos de dos (2) años cada uno mediante acuerdo expreso y por escrito de las
Partes, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, si antes del
vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

10.1

Protección de datos personales.
Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de
las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-5705
Verificable en https://www.boe.es

Décima.