III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2024-5692)
Orden APA/263/2024, de 14 de marzo, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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b) Estudio de la posible aparición de resistencias a la proteína CryIA(b) en las
poblaciones de taladro. Las muestras se obtendrán de zonas donde se haya cultivado
significativamente estas variedades.
c) Posibles efectos sobre la entomofauna y microorganismos del suelo en las
parcelas cultivadas con estas variedades.
d) Indicación de la superficie que deberá sembrarse con variedades convencionales
en relación con la superficie sembrada con variedades transgénicas, al objeto de que
sirvan de refugio al taladro.
e) Programas de Información a los agricultores, recomendando prácticas culturales
para el control de plantas adventicias, así como de la necesidad de la siembra de una
banda con una variedad convencional de maíz con la anchura y características
adecuadas a cada caso.
4. En aquellos casos en los que se haya detectado la aparición de insectos
resistentes o se detecte algún efecto relevante, se informará antes de haber transcurrido
treinta días, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, así
como al Órgano Competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si se confirma la resistencia y se estima que los efectos detectados presentan
especial relevancia, el solicitante de la variedad iniciará las siguientes acciones:

cve: BOE-A-2024-5692
Verificable en https://www.boe.es

1. Notificar el hecho, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados
Genéticamente, Comunidad Autónoma correspondiente y Agricultores afectados.
2. Asesorar a los agricultores sobre la aplicación de las medidas necesarias para
paliar los efectos adversos detectados.
3. Proceder a la destrucción de los restos de cosechas por los medios más
aconsejables en cada caso.
4. Si las medidas no son efectivas cesará la venta de cualquier variedad de maíz
que contenga dicho producto en la localidad afectada y en las circundantes.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X