I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Organización. (BOE-A-2024-5611)
Ley 14/2023, de 20 de diciembre, por la que se crea la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 33009

En virtud del principio de proporcionalidad se contiene la regulación imprescindible
para cumplir el interés general mencionado y el principio de seguridad jurídica queda
salvaguardado, dada la coherencia de su contenido con el conjunto del ordenamiento
jurídico español y comunitario.
En aplicación del principio de transparencia se ha dado participación en su
elaboración a los ciudadanos y sectores afectados, mediante la celebración de los
trámites de consulta pública previa y de audiencia e información públicas y, una vez
aprobada, la propuesta fue objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid» y en su Portal de Transparencia.
El principio de eficiencia queda garantizado, ya que no se imponen cargas
administrativas y, desde su fase de anteproyecto, se ha supeditado a los principios de
estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, habiéndose cuantificado y
valorado sus efectos en los gastos públicos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Creación, naturaleza jurídica y régimen jurídico.
1. Se crea la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid (en lo
sucesivo la Agencia), como Ente del sector público de los previstos en el artículo 6 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines y con plena autonomía orgánica y funcional, adscrita a la consejería competente en
materia de digitalización.
2. La Agencia se rige por la normativa contenida en la presente ley, por las demás
leyes y disposiciones que se dicten para su desarrollo y ejecución, así como por las
demás disposiciones del ordenamiento jurídico que le resulten aplicables en atención a
su naturaleza y, en defecto de éstas, las que le resulten aplicables con carácter
supletorio.
3. La actividad de la Agencia se ajusta, con carácter general, a las normas del
ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de su sujeción al Derecho público en el
ejercicio de potestades administrativas, en la formación de la voluntad de sus órganos,
así como en aquellas otras derivadas de la presente ley en las que resulte de aplicación
directa o supletoria.
4. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de estas potestades por los órganos de
gobierno de la Agencia pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá
interponerse recurso de reposición o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa
en los términos previstos por las leyes.
Ámbito de actuación.

1. La Agencia ejercerá sus funciones y competencias en el ámbito de la
Administración General e institucional de la Comunidad de Madrid con exclusión de las
empresas públicas autonómicas con forma de sociedad mercantil, en coordinación con la
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 para el ámbito de sus competencias y con todas
aquellas entidades y organismos de la Administración General e Institucional de la
Comunidad de Madrid con competencias en materia de tecnologías de la información y
de las comunicaciones.
En el ámbito de las empresas, PYMES y ciudadanos de la Comunidad de Madrid, la
Agencia ejercerá sus funciones y competencias en la estricta medida en que sea
necesario para la relación con la Administración por medios electrónicos, conforme a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-5611
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Artículo 2.