I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Organización. (BOE-A-2024-5611)
Ley 14/2023, de 20 de diciembre, por la que se crea la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

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las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los
ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran.
En relación con el ejercicio de estas competencias, conviene recordar que, como ha
señalado el Tribunal Constitucional en su sentencia 142/2018, de 20 de diciembre, que
resolvió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 15/2017, de 25 de
julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, la ciberseguridad no es un concepto
o materia reconducible a un único título competencial y, puede, identificarse con la
seguridad nacional o con la seguridad pública cuando se trata de la protección ordinaria
de las redes y las infraestructuras de telecomunicaciones, pero también puede
proyectarse sobre otros planos, como es el caso de la Administración electrónica, que
abarca la organización de medios y previsión de medidas de protección de la
Administración y, por extensión, la protección de los derechos de los ciudadanos cuando
se relacionan con aquélla por medios electrónicos.
Por último, la Agencia será una herramienta para el cumplimiento de la misión de la
Comunidad de Madrid de asistencia a los municipios y asegurar la prestación de los
servicios públicos de competencia municipal en todo el territorio de la provincia, tal y
como está establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
II
La ley consta de una parte expositiva, catorce artículos distribuidos en cuatro capítulos,
una disposición adicional, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El capítulo I establece la creación, naturaleza y régimen jurídico de la Agencia de
Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid y define su ámbito de aplicación, objeto y
funciones.
El capítulo II define la estructura orgánica y las funciones de los órganos de la
Agencia, así como aquellas que corresponden al consejero delegado como órgano de
dirección y administración de esta.
El capítulo III establece el régimen de personal y de contratación de la Agencia.
El capítulo IV establece el régimen económico y financiero.
La disposición adicional establece que, en el supuesto de disolución o extinción, el
personal de la Agencia se integrará en las condiciones fijadas en la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de cada año.
La disposición derogatoria procede a derogar cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.
Las disposiciones finales primera y segunda habilitan a los órganos correspondientes
de la Comunidad de Madrid para realizar las modificaciones presupuestarias oportunas y
para el desarrollo reglamentario de esta ley.
La disposición final tercera establece la fecha de entrada en vigor, que será la del día
de su publicación.
III
El anteproyecto de ley de la presente ley se supeditó a los principios de buena
regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter
general en la Comunidad de Madrid.
En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés
general que subyace a esta regulación, como son fomentar la seguridad en las relaciones
telemáticas, mejorar la protección de los usuarios de las tecnologías de información y
comunicación y fomentar el crecimiento económico por medio de la digitalización y la
innovación.

cve: BOE-A-2024-5611
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Núm. 71