I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Organización. (BOE-A-2024-5611)
Ley 14/2023, de 20 de diciembre, por la que se crea la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

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pública y sus servicios, así como en la coordinación con los proveedores privados de
servicios de la sociedad de la información para la consecución de sus objetivos,
desarrollando así una política pública de ciberseguridad.
Desde la Comunidad de Madrid se considera también necesario dar cobertura y
aumentar las capacidades de ciberseguridad de las corporaciones locales, especialmente
de aquellos ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, todo ello para prevenir
incidentes y ofrecer una respuesta coordinada ante cualquier situación de crisis, así como
para impulsar un nuevo liderazgo en la protección de la información de los ciudadanos.
La seguridad de la información en general y la ciberseguridad en particular son
concebidas como una parte intrínseca a la digitalización. Así el programa Europa
Digital 2021-2027 recoge en uno de sus ejes para conseguir la digitalización europea la
promoción de la ciberseguridad. De la misma forma, la Agenda España Digital 2026
establece que el reto para 2026 es incrementar las capacidades de ciberseguridad en
España, fomentar el desarrollo del ecosistema empresarial en este sector (industria, I+D+i
y talento), y potenciar el liderazgo internacional del país en materia de ciberseguridad, en
colaboración con las comunidades autónomas a través de proyectos estratégicos de
digitalización dentro del programa RETECH (Redes territoriales de especialización
tecnológica) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio de los
futuros programas marcos que puedan aprobarse en materia de ciberseguridad.
Nos encontramos, por tanto, ante una materia transversal que complementa y da
soporte a muchas otras iniciativas y competencias de los distintos organismos de la
Comunidad de Madrid, sin que deba entenderse esta función como una intromisión, sino
como un refuerzo y una acción de gobierno coordinada. Por ello, la Agencia de
Ciberseguridad ha de tener presente la imprescindible coordinación entre todas las
unidades que trabajan en conexión con y desde las redes de comunicaciones, así como
también es necesaria la coordinación con otras unidades y organismos, muy especialmente
con aquellos competentes en los distintos ámbitos de la seguridad física y de las personas.
La existencia de una Agencia de Ciberseguridad no exime a todas las entidades y
organismos, dentro del ámbito de actuación de esta, de su responsabilidad de vigilancia
y aplicación de medidas de ciberseguridad propias a sus sistemas y peculiaridades. En
este sentido, el objeto definido en el articulado se centra en dirigir y coordinar y no en
implementar, operar o ejecutar funciones que seguirán siendo responsabilidad de cada
uno de los organismos.
Consecuentemente, será misión de la Agencia de Ciberseguridad proponer al Consejo
de Gobierno la política global de seguridad de la información de la Comunidad de Madrid
en la que, siguiendo la propuesta de las guías sobre seguridad de las tecnologías de la
información y la comunicación del Centro Criptológico Nacional (en adelante CCN), se
definirá la organización de la ciberseguridad, su gobernanza y su estructura normativa,
que cada organismo responsable de sistemas de información y redes electrónicas de
comunicaciones desarrollará mediante políticas de seguridad relacionadas con los
aspectos específicos de su competencia y que, a su vez, se desarrollarán en normas y
planes concretos para cada uno de los sistemas que gestionen.
Así pues, la presente ley tiene como finalidad la creación de un ente de Derecho
público, la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, con personalidad
jurídica propia, sometida, con carácter general al Derecho privado salvo en el ejercicio de
potestades administrativas que se sujetará al Derecho público, a la que se otorgan, entre
otras funciones, las de: asesorar al Gobierno de la Comunidad de Madrid en el desarrollo
de su estrategia de ciberseguridad y proponer la política global de seguridad de la
información de la Comunidad de Madrid; proponer y promover el uso de soluciones y
servicios de ciberseguridad destinados a la prevención, detección y respuesta ante las
amenazas contra la seguridad de las redes y sistemas en su ámbito de actuación;
promocionar el talento y fomentar el emprendimiento del ecosistema empresarial de
ciberseguridad, como herramienta pilar del crecimiento industrial y económico; y coordinar
con organismos público-privados, operadores esenciales y críticos y entidades locales de
la Comunidad de Madrid, en la medida en que se relacionen con la Administración

cve: BOE-A-2024-5611
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Núm. 71