I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Impuestos. (BOE-A-2024-5610)
Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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cedidos por el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156.1 y 157.1 de la
Constitución Española y el artículo 51 y la disposición adicional primera de su Estatuto
de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 febrero, en relación con los
artículos 11 y 17 c) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de
las Comunidades Autónomas, y el artículo 46.1 a), b) y c) de la Ley 22/2009, de 18
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias.
Artículo único. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la
Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
El Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en
materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 21 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno.

Se modifica el artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1. Escala autonómica.
La escala autonómica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas es
la siguiente:
Base liquidable Cuota íntegra Resto Base Liquidable Tipo aplicable




Hasta euros
Euros
Hasta euros
Porcentaje

0

Dos.

0

13.362,22

8,50

13.362,22

1.135,79

5.642,41

10,70

19.004,63

1.739,53

16.421,05

12,80

35.425,68

3.841,42

21.894,72

17,40

57.320,40

7.651,10

en adelante

20,50»

Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2.

Mínimo del contribuyente.

a) El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.956,65 euros
anuales.
b) Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se
aumentará en 1.234,26 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo
se aumentará adicionalmente en 1.502,58 euros anuales.»

cve: BOE-A-2024-5610
Verificable en https://www.boe.es

Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se
aplicarán los siguientes importes de mínimo del contribuyente en sustitución de los
establecidos en el artículo 57 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y
sobre el Patrimonio: