I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Impuestos. (BOE-A-2024-5610)
Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

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permitido la cuantía correspondiente para el tercer y siguientes descendientes con el
objetivo de mantener unas cuantías incrementadas en el 10 por ciento respecto de las
fijadas por la normativa estatal. Por último, también se deflactó la tarifa autonómica y los
mínimos personal y familiar a través de la Ley 8/2022, de 16 de noviembre.
Esta deflactación, que se aplicará desde el ejercicio 2023, evitará que las familias
soporten una mayor carga tributaria y ayudará a los contribuyentes a soportar la
escalada de precios.
II
La ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración
de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia ya que la deflactación de la escala
autonómica y del mínimo personal y familiar aplicable para la determinación del
gravamen autonómico, y la deflactación del importe de las deducciones y los límites de
renta aplicables a éstas para la determinación de la cuota autonómica, por un lado,
constituyen una medida directamente encaminada a prestar la necesaria ayuda a los
ciudadanos madrileños para superar el proceso inflacionista y su incidencia en la carga
tributaria que éstos deben soportar y, por otro lado, en la medida en que tiene un alcance
general y afecta a todos los contribuyentes, y siendo este impuesto el que grava todas
las rentas obtenidas por las personas físicas, resulta la medida fiscal más eficaz para
conseguir dicho objetivo.
Es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues el contenido de la ley
es el estrictamente imprescindible para aplicar la deflactación de la escala, del mínimo
personal y familiar, del importe de las deducciones y los límites de renta aplicables a
éstas de la Comunidad de Madrid en el impuesto sobre la renta de las personas físicas,
no existiendo otras alternativas posibles para dicha finalidad.
También cumple con el principio de seguridad jurídica al incorporarse la medida en el
citado Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en
materia de tributos cedidos por el Estado, que constituye el cuerpo legislativo único que
regula la normativa de la Comunidad de Madrid en esta materia.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la ley se ha tramitado
posibilitando la participación de los ciudadanos mediante el trámite de audiencia e
información pública.
También es coherente con el principio de eficiencia ya que no incluye nuevas cargas
administrativas para los contribuyentes.
Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la Comunidad
de Madrid sobre la aplicación de las medidas de deflactación incluidas en esta ley
muestran que estos se cumplen plena e íntegramente.
III
La ley se compone de un artículo único y una disposición final única.
El artículo único, compuesto de veintidós apartados, modifica veintidós artículos del Texto
Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
La disposición final única regula la entrada en vigor de la norma.
IV
La ley se dicta en el marco de la autonomía financiera reconocida a la Comunidad de
Madrid y en el ejercicio de sus potestades normativas en relación con los tributos

cve: BOE-A-2024-5610
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Núm. 71