I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Impuestos. (BOE-A-2024-5609)
Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 32990

TEXTO ARTICULADO
Artículo único.
Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de
Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifica el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el
Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, en los siguientes
términos:
Uno. Se introduce en el índice, dentro de las Disposiciones Transitorias, la nueva
disposición transitoria séptima, quedando redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria séptima.»
Dos. Se introduce la nueva disposición transitoria séptima quedando redactada del
siguiente modo:
«Disposición transitoria séptima.
Mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes
Fortunas no será aplicable la bonificación general del impuesto sobre el patrimonio
establecida en el artículo 20 de este Texto Refundido.
En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica
determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio
impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la
Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto
Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite
conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de
diciembre.»
Disposición final única. Entrada en vigor
Lo dispuesto en esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan
guardar.
Madrid, 15 de diciembre de 2023.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.

cve: BOE-A-2024-5609
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 303, de 21 de diciembre de 2023)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X