I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Impuestos. (BOE-A-2024-5609)
Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD DE MADRID
5609

Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal
la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad de Madrid
durante el período de vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes
fortunas.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.

La Comunidad de Madrid tiene establecida una bonificación del 100 por ciento en la
cuota del Impuesto sobre el Patrimonio desde el año 2008. Esta bonificación se
estableció en el convencimiento de que el Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto
injusto e ineficaz, tal y como señala la inmensa mayoría de la doctrina hacendística y
queda reflejado en el derecho comparado, ya que la práctica totalidad de los Estados de
la Unión Europea y de la OCDE no lo tienen establecido.
Sin embargo, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de
gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos
financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las
grandes fortunas, y se modifican determinadas normas, crea este nuevo impuesto.
Conforme a la propia Exposición de Motivos de la Ley se configura como un
impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no
susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas (CC. AA.), para gravar con una
cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000
de euros.
El legislador señala que dos son las finalidades principales de este nuevo impuesto.
La primera de ellas es recaudatoria. La segunda finalidad es armonizadora, con el
objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas
CC. AA., especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en
aquellas CC. AA. que han desfiscalizado total o parcialmente el Impuesto sobre el
Patrimonio, no difiera sustancialmente del resto.
El impuesto se creó para los ejercicios 2022 y 2023, y fue recurrido por la Comunidad
de Madrid ante el Tribunal Constitucional, que por sentencia ha desestimado el recurso,
por lo que sigue vigente.
En concreto, según datos del propio Estado, 10.302 contribuyentes madrileños
declararon el impuesto en el ejercicio 2022 ingresando 555 millones de euros.
Una vez que el impuesto ha sido declarado constitucional, procede, de manera
transitoria, y sólo aplicable mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de
las Grandes Fortunas, modificar la bonificación actual aplicable al Impuesto sobre el
Patrimonio, estableciendo en su lugar una bonificación variable para que los
contribuyentes madrileños afectados por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las
Grandes Fortunas lo satisfagan en el Impuesto sobre el Patrimonio. De igual manera, los
contribuyentes no afectados por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes
Fortunas seguirán sin pagar el Impuesto sobre el Patrimonio.

cve: BOE-A-2024-5609
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