III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5589)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de San Cibrao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024
Prescripción 5.ª

Sec. III. Pág. 32785

Plazo.

1. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una terminal de
mercancías dedicadas al uso particular cuando el licenciatario tiene un contrato con el
titular de la concesión o autorización, el plazo de las mismas no podrá ser superior al
menor de los tres siguientes:
a. 10 años.
b. El plazo del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización.
c. El plazo de la concesión o autorización.
2. Las licencias de integración de servicios no podrán tener un plazo superior al
menor de los dos siguientes:
a.
b.

10 años.
El plazo de la concesión o autorización.

3. Cuando así proceda y no exista limitación del número de prestadores, el plazo
máximo de duración de las licencias abiertas al uso general será de 10 años. En el caso
de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al menos un 25 %
menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de bases que regule el
concurso.
4. Las licencias podrán renovarse, previa solicitud y acreditación del prestador del
cumplimiento de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP. Con el fin
de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de
otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud
se deberá realizar con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de fin de
plazo de la licencia.
5. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 6 meses.
Prescripción 6.ª

Otorgamiento de licencias.

1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado,
con carácter general en los artículos 115 y 117 del TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia podrá solicitarla en
cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos
relacionados en el anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando
acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso.
3. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM.
Prescripción 7.ª
Del PPP.

1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este Pliego de prescripciones particulares
de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM.
2. La modificación del Pliego de prescripciones particulares se realizará con
idénticos trámites que los seguidos para su aprobación según lo dispuesto en el
artículo 113.1 TRLPEMM, procediéndose posteriormente a la modificación de la(s)
correspondiente(s) licencia(s) en los términos indicados a continuación.
b.

De las licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los
principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el

cve: BOE-A-2024-5589
Verificable en https://www.boe.es

a.

Modificación de este PPP y de las licencias.