III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5589)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de San Cibrao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024
Prescripción 2.ª

Sec. III. Pág. 32784

Definición.

Se entiende por servicio de remolque portuario aquel cuyo objeto es la operación
náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado, siguiendo las
instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados
remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento o su
puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio
del puerto, según lo dispuesto en el artículo 127.1 del TRLPEMM.
Prescripción 3.ª

Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es toda la zona de servicio
del puerto de San Cibrao (zonas I y II), dada la amplitud de las actividades
constituyentes del servicio portuario detalladas en la prescripción anterior; ello, sin
perjuicio de que concretamente el «ámbito geográfico de maniobras de remolque para
entrada y salida a puerto y movimientos dentro del puerto» sea el detallado en la
«Ordenanza de Navegación del Puerto de Interés General de San Cibrao» en vigor.
2. En caso de modificaciones de la zona de servicio quedarán incorporadas
automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación
oficial a los prestadores.
Sección II.
Prescripción 4.ª

Licencias

Tipos de licencias.

a. Cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o
autorización: licencias que podrán obtener los interesados que lo soliciten y que tengan
un contrato con el titular de la concesión o autorización de una terminal de mercancías
dedicadas a uso particular y que cumplan las condiciones establecidas en los
artículos 115 y 116 del TRLPEMM y en este PPP, con la excepción de las referidas a
cobertura universal, estructura tarifaria y tarifas máximas y obligaciones relativas a
continuidad y regularidad en función de la demanda del puerto.
b. Cuando el licenciatario es el mismo titular de la concesión o autorización:
licencias en régimen de integración de servicios que podrán obtener los titulares de
concesión o autorización de una terminal de mercancías dedicadas al uso particular que
lo soliciten y que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 134, 135 y 136
del TRLPEMM y en este PPP. En este caso, los titulares de las concesiones o
autorizaciones serán, a su vez, prestadores, y tendrán que prestar el servicio con medios
propios sin celebrar contrato con terceros. Cuando se otorgue este tipo de licencia, sus
titulares deberán cumplir las mismas condiciones establecidas para los prestadores de
servicios abiertos al uso general, con la excepción de las referidas a cobertura universal,
estructura tarifaria y tarifas máximas y obligaciones relativas a continuidad y regularidad
en función de la demanda del puerto.
c. Licencias abiertas al uso general, conforme a lo establecido en el artículo 109 del
TRLPEMM cuando así proceda.

cve: BOE-A-2024-5589
Verificable en https://www.boe.es

1. La prestación del servicio de remolque portuario requerirá la obtención de la
correspondiente licencia, que se otorgará por la Autoridad Portuaria con sujeción a lo
dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP. La licencia para la prestación del servicio de
remolque portuario será siempre de carácter específico.
2. Dado que en el puerto de interés general de San Cibrao sólo existe una terminal,
la cual es una terminal de mercancías dedicada a uso particular, y que por ello el total del
tráfico de buques mercantes del puerto de interés general que requieren el servicio de
remolque tiene por origen o destino dicha terminal, podrán otorgarse licencias de los
siguientes tipos: