III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5589)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de San Cibrao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32810

7. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad
Portuaria los siguientes planes:
Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con lo previsto en el PPP
y el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios y demás
requisitos para su integración en los planes de actuación en situaciones de emergencia
de la Autoridad Portuaria.
Protocolo o, en su caso, Plan de Contingencia para posibles vertidos, tanto propios
como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o
integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.
Plan de prevención de riesgos laborales.
Plan de entrega de desechos, aceptado por los prestadores del servicio portuario de
recepción de desechos que corresponda según el tipo de desechos.
8. Documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional del solicitante,
de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 11.ª.
9. Declaración responsable del prestador sobre el conocimiento suficiente y la
debida fluidez de la lengua castellana, de todos los tripulantes de los remolcadores.
D.

De otro carácter.

1. Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos
hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad
Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.
2. Declaración expresa de conocer y aceptar todas las condiciones de este PPP.
3. Declaración responsable de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad
Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general.
4. Declaración responsable de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier
modificación o circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la
documentación relacionada en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a
la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia.
5. Plazo por el que se solicita la licencia, sin superar en ningún caso lo establecido
en la Prescripción 5.ª.
ANEXO III
Prevención de Riesgos Laborales

a. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y cuantas normas legales y reglamentarias
en esta materia le sean de aplicación.
b. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del
capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/97), en lo
relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas
necesarias para el desarrollo de su actividad.
c. Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y
normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten
dentro de la zona portuaria.
d. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos
inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se
deben adoptar.

cve: BOE-A-2024-5589
Verificable en https://www.boe.es

...................................... se compromete con la Autoridad Portuaria de Ferrol-San
Cibrao (en adelante, Autoridad Portuaria) a satisfacer las siguientes exigencias referidas
tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y
maquinaria, sustancias y preparados que ............................ destine a la realización de
los mismos: