III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5589)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de San Cibrao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32792

Diez paquetes de 200 alfombrillas absorbentes para vertidos. o 1 par de guantes. o
Gafas.
Dos bolsas para recogida de residuos.
Medios químicos y biológicos: opcionalmente (material no obligatorio), dispersantes
expresamente homologados en la relación aprobada por la DGMM (sin perjuicio de la
previa autorización de uso por parte de Capitanía Marítima y APFSC). Para garantizar el
compromiso respecto a la formación en materia de lucha contra la contaminación marina
accidental, el solicitante deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración
responsable del cumplimiento de los siguientes requisitos de formación:
a. El 50 % del personal adscrito al servicio que forme parte de la operativa deberá
disponer, previo al inicio de la actividad, de la titulación de nivel operativo básico en
materia de lucha contra la contaminación marina accidental (según se establece en la
normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo), llegando al 100 % a lo largo del primer
año de vigencia de la licencia.
b. Los titulares de licencia deberán acreditar que su personal dispone de dicha
formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo
compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos
indicados.
En caso de licencias del tipo previsto en el artículo 116 del TRLPEMM, los costes
asociados a los medios de lucha contra la contaminación (barreras, skimmer, etc.) a
disponer por el prestador deben ser valorados a la hora de establecer, entre el titular de
la concesión y el prestador, en el correspondiente contrato, las tarifas del servicio.
iii.

Medios para cooperar en operaciones de salvamento.

Los remolcadores contarán con una zona identificada en el costado para la recogida
de náufragos.
Los remolcadores dispondrán de los medios auxiliares necesarios de recogida de
náufragos.

9. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
10. Si los remolcadores o restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios.
11. La sustitución de un remolcador deberá realizarse en todo caso por otro de
características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.

cve: BOE-A-2024-5589
Verificable en https://www.boe.es

iv. Los medios anteriormente descritos deberán estar preparados para su utilización
inminente (a bordo, o en un almacén cercano con un tiempo máximo de respuesta para
la carga a bordo del remolcador de 30 minutos). La Autoridad Portuaria y el Terminalista
facilitarán, en su caso, sin cargo alguno, el espacio necesario para su almacenamiento.
v. El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que la
Autoridad Portuaria le entregue para su utilización, para lo que deberá aceptar la
formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
vi. Los medios descritos seguirán un plan de revisión y mantenimiento periódico.
Tras su uso, serán revisados y puestos a punto, reponiéndose aquellos que lo requieran.