III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5589)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de San Cibrao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024
6.

Sec. III. Pág. 32791

Los remolcadores, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Cabos de remolque de resistencia unitaria a la rotura por tracción de dos veces y
media (2,5) la fuerza de tiro a punto fijo del remolcador.
b. Maquinillas de remolque diseñadas para permitir el arriado del cabo de remolque
localmente y desde el puente de gobierno.
c. En caso de disponer de gancho de remolque, deberá estar equipado con disparo
de emergencia local y desde el puente.
d. Buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo con focos de iluminación
para operaciones nocturnas.
e. Defensas y cintón adecuados a las operaciones habituales en puerto de
remolque y empuje.
f. Equipamiento suficiente de sirgas, bicheros y material adecuado y con la
resistencia necesaria para facilitar el manejo de estachas.
g. Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en
el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de
tipo fijo y otro portátil.
h. Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A. Se
mantendrá siempre operativo.
7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y
conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, los remolcadores
serán de bandera española y estarán inscritos en el Registro Ordinario.
8. El prestador deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar
en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así
como la prevención y control de emergencias:
i.

Medios de extinción de incendios.

Al menos 1 remolcador con sistema de extinción de incendios del tipo de clasificación
FIRE FIGHTING N.º1 (FF1), con capacidad de bombeo de 2.400 m3/h, rociadores de
autoprotección y demás características técnicas establecidas en dicha especificación.
Dos remolcadores deberán estar equipados con un sistema de extinción de incendios
con capacidad de bombeo de 200 m3/h.
Al menos uno de los remolcadores tendrá una capacidad mínima de almacenamiento
total de 5 m3 de espumógeno o similar, así como el correspondiente equipo mezclador de
espuma para su utilización inmediata en caso necesario.
El sistema de bombeo contra incendios de al menos un remolcador deberá disponer
de un baipás con salida para permitir el bombeo mediante la conexión con los
dispositivos y mangueras pertinentes en tierra.
Los monitores contraincendios podrán ser controlados de forma manual y remota y,
al menos, uno de ellos tendrá capacidad de lanzamiento de agua-espuma.
Los remolcadores dispondrán de focos de iluminación para su utilización durante
incidencias nocturnas.

Skimmers: 1 unidades de absorción con capacidad de absorción de 30 m3/h.
Barrera: al menos 700 metros lineales de barrera oceánica inflable, francobordo
de 500 mm y conexión ASTM.
Depósitos de recogida: tanques con una capacidad mínima conjunta de 24 m3.
Kits para la contención y recogida de pequeños derrames de hidrocarburos (1 kit a
bordo de cada remolcador) con capacidad de absorción de 30 litros compuesto por:
Dos almohadas para goteos en máquinas.
Tres tubulares para acotar derrames en espacios de difícil acceso, etc.

cve: BOE-A-2024-5589
Verificable en https://www.boe.es

ii. Medios para la lucha contra la contaminación, entre los que se dispondrá al
menos de: