III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5588)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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previsto en el artículo 126 del TRLPEMM. A su vez, no se podrá autorizar el régimen de
integración de servicios, salvo en los supuestos estipulados en el artículo 135.2 del
TRLPEMM.
3. Se otorgarán licencias abiertas al uso general, que podrán obtener cualquier
interesado que resulte adjudicatario del correspondiente concurso, cumpliendo las
condiciones establecidas en este PPP y en el resto de legislación de aplicación. Estas
licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del indicado en la
Prescripción 3.ª
Prescripción 5.ª

Plazo.

1. El plazo máximo de duración de la licencia abierta al uso general será de 10
años.
2. El plazo de duración de la licencia será el ofertado por el adjudicatario en el
concurso convocado a tal efecto.
3. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 9 meses.
Prescripción 6.ª

Otorgamiento de licencias.

1. El procedimiento de otorgamiento de la licencia y su contenido está regulado,
con carácter general, en los artículos 115 y 117 del TRLPEMM.
2. Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario
de practicaje podrán presentar sus ofertas con los documentos relacionados en el anexo
II ante la Autoridad Portuaria cuando se convoque el concurso a tal efecto, que se regirá
por lo establecido en el pliego de bases correspondiente. En todo caso, se estará a lo
estipulado en el artículo 115.2 del TRLPEMM.
Prescripción 7.ª

Modificación de este PPP y de las licencias.

A. Del Pliego de prescripciones particulares.
La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido en el
artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 113.1.
B.

De las licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los
principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el
contenido de la licencia, previa audiencia al interesado, cuando haya sido modificado
este PPP del servicio.
2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado
anterior, el prestador deberá adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo que
se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar
la adaptación, la licencia quedará sin efecto.
Extinción de las licencias.

I. Las licencias se extinguirán por alguna de las siguientes causas:
1. Por las causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c), y d) del TRLPEMM.
2. Por las siguientes causas no asociadas a incumplimiento:
a. Renuncia del titular con el preaviso previsto en la Prescripción 5.ª
b. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de
continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de
defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.

cve: BOE-A-2024-5588
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 8.ª