III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5588)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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Particulares, de acuerdo con la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios aprobada
por Orden de 27 de diciembre de 1995 y sus correspondientes modificaciones puntuales,
o la que le sustituya en lo sucesivo.
No obstante, el servicio podrá prestarse fuera de este ámbito geográfico cuando sea
necesario para que las maniobras se realicen en condiciones de seguridad, previa
autorización de la administración competente.
Conforme a lo acordado por el Consejo de Administración con fecha 17 de diciembre
de 2014, exceptúa del ámbito geográfico del servicio de practicaje la lámina de agua de
la zona de servicio del puerto de Ferrol situada aguas arriba del puente de As Pías, que
no es navegable para buques mercantes.
En el caso excepcional, de que por necesidad de explotación o por motivos de
seguridad, cuando así sea determinado por el servicio de ordenación, coordinación y
control de tráfico marítimo-portuario, previa autorización de las Capitanías Marítimas
correspondientes, se considerarán incluidos dentro del ámbito del servicio portuario de
practicaje, exclusivamente aquellos buques fondeados en la zona del fondeadero de
Ares perteneciente a la zona de servicio del puerto de A Coruña, y cuyo origen o destino
sea la zona de servicio de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao.
2. El/los punto/s de embarque del práctico será el siguiente:
a. Zona de embarque A: punto situado a 2 millas náuticas del morro del dique del
puerto exterior, en dirección 235° Será obligatorio para los buques de gran porte (más
de 15.000 GT), así como para los que transporten mercancías peligrosas o
contaminantes, o presenten alguna característica que pueda suponer un riesgo adicional.
Coordenadas del punto representativo:
Latitud: 43° 26,6 N.
Longitud: 008° 22,5 W.
b. Zona de embarque B: el resto de los buques embarcarán dentro de la zona de
agua delimitada por una circunferencia trazada con centro en el morro del dique de
abrigo del puerto exterior y radio 1 milla náutica.
Coordenadas del punto representativo:
Latitud: 43° 27´ N.
Longitud: 008° 21´ W.
En malas condiciones de mar y/o viento, estos últimos buques serán dirigidos y
acompañados por el práctico con su embarcación, desde el límite exterior de la zona II
de las aguas del puerto, hacia el dique de abrigo, embarcando en la primera ocasión
posible y siempre antes de la boya del Segaño.
El desembarque será dentro de la zona de practicaje, siempre dejando el buque en
franquía, previa indicación de su capitán.
3. En el caso de modificaciones de la zona de servicio se entenderá que quedan
incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su
comunicación oficial a los prestadores.

Prescripción 4.ª

Licencias

Tipos de licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126.3 del TRLPEMM, el número de
prestadores quedará limitado, por razones de seguridad, a un único prestador en cada
área portuaria. Conforme a los artículos 111 y 114 del TRLPEMM, la licencia no será
renovable y deberá adjudicarse mediante concurso de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 115 del TRLPEMM.
2. En el servicio portuario de practicaje no se podrá autorizar el régimen de
autoprestación, sin perjuicio de la obtención de exenciones de practicaje, conforme a lo

cve: BOE-A-2024-5588
Verificable en https://www.boe.es

Sección II.