III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5588)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32779

SÍ NO

(ii) Celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia.

☐ ☐

(iii) Violación de los derechos de propiedad intelectual.

☐ ☐

(iv) Intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento.

☐ ☐

(v) Intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento.

☐ ☐

(d) Una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de uno de los siguientes delitos conforme
a la legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido:
(i) Fraude.

☐ ☐

(ii) Corrupción.

☐ ☐

(iii) Participación en una organización delictiva.

☐ ☐

(iv) Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

☐ ☐

(v) Delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas.

☐ ☐

(vi) Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos.

☐ ☐

(e) El solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en
la ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución anticipada o a la
☐ ☐
aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la
Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución.
(f) Una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una
jurisdicción diferente a la española con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada aplicación
en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o centro principal de actividad.

☐ ☐

(g) (Solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que la personalidad jurídica ha sido
creada con la intención prevista en el punto (f).

☐ ☐

(h) Para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en:
(i) Hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una
auditoría interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o de
una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté establecido.

☐ ☐

(ii) Decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de
supervisión competente responsable de la verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional.

☐ ☐

(iii) Decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o de su equivalente en el país donde el solicitante esté
☐ ☐
establecido relativas a la infracción de la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión.
(i) Ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad Portuaria como condición para la participación en el
procedimiento de otorgamiento, o no ha aportado dicha información.

☐ ☐

(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba,
debe indicar las medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de
exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo,
medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores,
compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad
social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental
correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada
como anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el
punto (d) del apartado anterior de esta declaración.
Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta
tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la documentación adicional
aportada conforme a este apartado (2).

cve: BOE-A-2024-5588
Verificable en https://www.boe.es

(j) El solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por infracción grave en materia profesional que pone en entredicho su
integridad, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y de no discriminación de las personas con discapacidad o de extranjería, ☐ ☐
de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.